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CONSEJERIA DE SANIDAD

BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia) 16/07/2005 Núm. 162/2005 [ Pág. 17065] Marginal 8451

Orden de 30 de junio de 2005, de la Consejería de Sanidad por la que se convoca una beca de investigación para la realización de estudios y desarrollos en el portal sanitario de la Región de Murcia.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 18.15 que, las Administraciones Publicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán actuaciones en materia de fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de la salud. Asimismo dispone en su artículo 106 que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece en su Exposición de Motivos que la innovación de base científica es un principio esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia dispensa un tratamiento específico a la docencia e investigación en el ámbito sanitario, encomendando a la Administración Regional el fomento de las mismas con la finalidad de conseguir una mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

El Decreto 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad, atribuye a ésta, a través de la Secretaría General el ejercicio de las correspondientes en materia de documentación sanitaria y de bases de datos existentes sobre información científico-sanitaria que se destinan a los profesionales de la salud y a los usuarios, en general, de la Región de Murcia; en especial, en lo relativo al Portal Sanitario de la Región de Murcia, cuyo desarrollo se atribuye a la Secretaría Sectorial de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, actualmente, Secretaria Autonómica.

La Consejería de Sanidad considera conveniente la convocatoria de una beca de investigación para la realización del Proyecto MurciaPequeSalud, destinado al entretenimiento, ocio y comunicación a través de Internet para los niños ingresados en hospitales de la Región, dentro del Portal Sanitario de la Región de Murcia, dependiente del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

Al objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de investigación para la realización del siguiente estudio: «Investigación y desarrollo del Proyecto MurciaPequeSalud, destinado al entretenimiento, ocio y comunicación a través de Internet para los niños ingresados en hospitales de la Región, dentro del Portal Sanitario de la Región de Murcia, dependiente del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria de la Consejería de Sanidad».

Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de la beca convocada todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y documentación o licenciado en Documentación, o acrediten el abono de los correspondientes derechos para su expedición.

b) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desarrollo de la actividad que constituya el objeto de la beca.

c) Tener Carnet de conducir B-1, y vehículo disponible.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar de ninguna otra beca, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes, públicos o privados, en el momento de su concesión y, en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar adjudicatario.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Financiación.

La beca regulada en la presente Orden se concederá con cargo a la partida presupuestaria 18.04.00.411B.483.51, subproyecto nº 34855050007, del proyecto de gasto 34855, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, aprobados por Ley 10/ 2004, de 29 de diciembre.

Artículo 4.- Dotación económica y forma de pago.

1. La beca concedida en virtud de esta convocatoria tendrá una dotación mensual de 900,00 euros brutos. Se consideran incluidos en el citado importe de la beca todos los gastos, excepto el importe del seguro de accidentes y los gastos de kilometraje y dietas en los desplazamientos, que correrá a cargo de la Consejería de Sanidad, con las cuantías vigentes para los funcionarios del Grupo A de la Administración Regional.

El importe del seguro de accidentes a favor del adjudicatario asciende a 120,00 euros anuales.

2. Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de prórroga el importe de la beca se incrementará en un 2% respecto de la cantidad del año anterior.

3. El importe de la beca se librará por meses vencidos, condicionándose el pago a la justificación mensual favorable de la actividad desarrollada por el becario, supervisada y firmada por el Director del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.

Artículo 5.- Duración.

La duración de esta beca se extenderá desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser prorrogada anualmente, hasta un máximo global de tres años a contar desde la fecha de la Orden de concesión de la beca o desde el día en que aquella tenga efectos, en función de las necesidades y evolución del trabajo, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Los interesados en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la Excma. Consejera de Sanidad, en el Registro General de la Consejería (Avda. Ronda de Levante n.º 11, Murcia, C. P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.F., pasaporte o tarjeta de residente, cuando no sean españoles.

b) Fotocopia compulsada del título universitario de Diplomado en Biblioteconomía y documentación o licenciado en Documentación, o documento de convalidación de dicha titulación obtenida en el extranjero o documento sustitutivo de acreditación.

c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca objeto de la convocatoria, ni disfrutar ninguna otra beca, o ayuda otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, en el momento de su concesión y , en su caso, compromiso de renuncia a aquellas en caso de resultar adjudicatario (según modelo que consta en el Anexo II).

d) «Currículum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos que se aleguen. Se adjuntará original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. Los méritos alegados y no justificados debidamente no serán tenidos en cuenta en la baremación.

e) Fotocopia compulsada del Carnet de conducir B-1.

e) Documentación acreditativa del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- En caso de que se formulara Propuesta de resolución de concesión de la beca a favor de solicitante, se aportará certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración del Estado y de la Seguridad Social. La certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Murcia, la realizará de oficio la administración actuante.

Artículo 7.- Subsanación.

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a tal efecto podrá recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa vigente.

Artículo 8.- Régimen de notificaciones.

Las notificaciones que se hayan de efectuar en el curso del proceso selectivo se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad de conformidad y al amparo de lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por las siguientes personas:

- Presidente:

El Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias o, en su caso, persona en quien delegue.

- Vocales:

El Director del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.

Un técnico designado por el Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

- Secretario:

Un Licenciado en Derecho del Cuerpo Superior de Administradores de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias

3. Tras la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración elevará, a la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, informe en el que se concrete el resultado de la Valoración, especificando el solicitante que haya obtenido mayor puntuación, y relación de suplentes.

La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la presente convocatoria, aunque se trate de cuestiones no previstas expresamente en estas bases reguladoras de la misma.

3. Asimismo, en el caso de que se proceda a la ampliación del número de becas a conceder por ser necesarias para el desarrollo del proyecto, y siempre que exista crédito presupuestario suficiente, se podrá proceder por la Comisión de Selección a formular propuesta al Consejero de Sanidad para el nombramiento de becarios siguiendo, así mismo, el orden de puntuación obtenida por cada uno de los candidatos.

4. La Comisión podrá, en su caso, proponer al órgano competente que declare desierta la beca, si los solicitantes no reuniesen los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 10.- Criterios de valoración.

1. Dado el carácter de los estudios, se valorará la titulación y/ o participación en estudios y desarrollos de sistemas de información sanitario, así como el conocimiento de diseño, edición y publicación de web en Internet.

2. La Comisión de Selección valorará únicamente aquellos méritos profesionales o académicos que estén relacionados con el objeto de la beca convocada, los criterios de valoración serán:

a) Experiencia académica. (máximo 8 puntos).

b) Experiencia profesional. (máximo 2 puntos).

c) Publicaciones. (máximo 3 puntos).

d) Entrevista personal. (máximo 6 puntos).

3. En base a la puntuación obtenida, con arreglo a los criterios citados en los apartados a), b), y c) la Comisión seleccionará a los aspirantes que deban realizar la entrevista personal.

La notificación a los seleccionados para la realización de la entrevista personal se realizará mediante publicación de la relación de los mismos en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, con una antelación de 2 días a su realización.

Artículo 11.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, que examinará que la solicitud y documentación presentadas se ajustan a lo establecido en la presente Orden.

2. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, otorgándose a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones.

3. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará a la Consejera de Sanidad para su resolución. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar la misma, por escrito, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. De no producirse la aceptación en dicho plazo se entenderá la renuncia.

Artículo 12.- Resolución.

1. La Consejera de Sanidad resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión de la beca, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada en la Consejería. Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma.Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente podrá recurrirse en vía contencioso- administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

3. En caso de renuncia o imposibilidad sobrevenida del becario designado podrán formularse propuestas de designación de suplentes siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 13.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente al beneficiario de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14.- Obligaciones del becario.

La aceptación de la beca por el adjudicatario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 60 y concordantes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y, en especial, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. Aceptar las condiciones de asistencia y directrices de realización de los estudios que se determinen y establezcan por el Director del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero previstas en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el Decreto nº 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería de Sanidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 15.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión de la beca no creará vínculo contractual, laboral o administrativo entre la persona becada y la Administración Regional, no existiendo, por tanto, derecho al alta de la persona becada en la Seguridad Social.

Artículo 16.

- Derechos de propiedad intelectual.La Consejería de Sanidad, incorporará la investigación becada a sus fondos documentales, reservándose por tiempo indefinido, el derecho a publicarla en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos del/de la autor/a, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En el ejercicio de los derechos de explotación sobre la investigación becada, en especial el de publicación, constará expresamente el patrocinio de la Consejería de Sanidad, salvo que ésta disponga lo contrario.

Artículo 17.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El adjudicatario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Titulo IV, (Capítulo I y II), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 69 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.

- Se faculta al Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias para dictar las resoluciones que estime oportunas para la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda.

- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 30 de junio de 2005.—La Consejera de Sanidad, María Teresa Herranz Marín.

Incluye Anexos

Anexo I:Solicitud de beca

Anexo II:Modelo de Declaración Jurada

Anexo III:Modelo de Declaración Responsable

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