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Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se modifica la convocatoria de la bolsa de trabajo de promoción interna temporal (Res. 08.11.2004, BORM 23.11.2004) para incluir, dentro de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, las opciones de Emergencias Sanitarias-Conductor y Emergencias Sanitarias-Teleoperador, y cerrar con carácter definitivo el plazo de presentación de instancias de la opción de Emergencias Sanitarias.

Servicio Murciano de Salud. Consejería de Sanidad

BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia) 11/02/2016 Núm. 34/2016 [ Pág. 4336] Marginal 1018

Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud de 8 de noviembre de 2004, se convocó una Bolsa de Trabajo de Promoción Interna Temporal para cubrir plazas de personal estatutario en distintas categorías/opciones estatutarias del citado organismo (BORM 23.11.2004).

Posteriormente, por Real Decreto 139/2007, de 29 de octubre, se creó el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijaron sus enseñanzas mínimas (BOE de 24-11-2007), siendo su currículo desarrollado en la Región de Murcia por medio de la Orden de 23 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM de 3-12-2010).

Como consecuencia de ello, por Orden de 12 de mayo de 2011 de la Consejería de Sanidad y Consumo (BORM 26.5.2011), se modificaron los anexos I y II del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, para crear la opción de Emergencias Sanitarias dentro de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, y definir sus funciones.

Con el fin de que el personal estatutario fijo que dispusiera de dicha titulación pudiera optar a los nombramientos que se ofertaran para prestar servicios en la citada categoría/opción, mediante resolución de 14 de noviembre de 2011 (BORM 21.11.2011) se modificaron los anexos de la citada resolución de 8 de noviembre de 2004 por la que se convocó la Bolsa de Trabajo de Promoción Interna Temporal.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la citada bolsa, atendiendo a la experiencia acumulada y a los cambios legislativos producidos fundamentalmente por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, se consideró preferible que las funciones asignadas a la opción de Emergencias Sanitarias se atribuyeran a dos opciones diferenciadas.

De este modo, por Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de 6 de octubre de 2014, se crearon dos nuevas opciones dentro de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario: la de Emergencias Sanitarias/Conductor, por un lado, y la de Emergencias Sanitarias/Teleoperador, por otro lado, derogando la opción de Emergencias Sanitarias.

En concreto, el artículo 1 de la citada orden, respecto de la opción de Emergencias Sanitarias/Conductor, establece:

1. Se modifica el Anexo I del Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, mediante la inclusión en la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario la opción de Emergencias Sanitarias/Conductor, a la que podrán acceder aquellos que cuenten con el título de técnico en emergencias sanitarias o hayan recibido la habilitación para la conducción de ambulancias asistenciales de las clases B y C conforme a lo establecido en el apartado 2.º de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Junto con ello, los interesados deberán estar en posesión de las licencias de conducir específicas que sean exigibles conforme a la normativa de tráfico.

2. Las funciones que se atribuyen a la citada opción en el anexo II (Descripción de las funciones más relevantes de cada una de las opciones estatutarias) del citado decreto 119/2002, de 4 de octubre, son las siguientes: Trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario, colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsible y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva, o catástrofe.

Asimismo, respecto de la opción de Emergencias Sanitarias/Teleoperador, el artículo 2 de la citado orden establece como título requerido el de Técnico en Emergencias Sanitarias, atribuyéndole las siguientes funciones: Las actividades de tele-operación y tele-asistencia sanitaria y la colaboración en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsible y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva, o catástrofe.

Por su parte, el apartado de méritos profesionales del baremo de las bolsas de trabajo correspondientes a estas opciones, ha sido objeto de una concreta regulación por la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM 3.12.2002), que ha resultado modificado por la Orden de 10 de abril de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social (BORM 29.4.2014).

Como consecuencia de todo lo expuesto, y al amparo de las citadas normas, se considera conveniente incluir en la bolsa de trabajo de promoción interna temporal del Servicio Murciano de Salud las citadas opciones dentro de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario.

Ahora bien, dicha medida no implica la derogación automática de la actual bolsa de trabajo de promoción interna temporal de Técnico Auxiliar Sanitario, opción Emergencias Sanitarias, que deberá continuar vigente hasta que entren en vigor los primeros listados definitivos de puntuación de las bolsas de las opciones de Emergencias Sanitarias/Conductor y Emergencias Sanitarias/Teleoperador.

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la bolsa vigente quedará sin efecto antes de que, con fecha 31 de octubre de 2016, finalice el actual plazo anual de referencia, procede acordar su cierre definitivo a fin de que no se puedan presentar nuevas solicitudes y aportaciones de méritos a esta bolsa.

A la vista de lo expuesto anteriormente, de conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 7 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud

Resuelvo:

Primero: Modificar el Anexo I de la Resolución de 8 de noviembre de 2004, relativo al modelo de solicitud de participación en la Bolsa de Trabajo de Promoción Interna Temporal, para incluir, dentro del Grupo C2 y de la Categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, las opciones Emergencias Sanitarias-Conductor y Emergencias Sanitarias-Teleoperador.

Segundo: Añadir en el Anexo II, dentro del Grupo C2 y la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, la referencia a las citadas opciones en cuanto a la titulación exigida, que queda redactado en los siguientes términos:

Tercero: Añadir en el Anexo III la Comisión de Selección encargada de valorar los méritos de los aspirantes de las citadas bolsas de trabajo:

Cuarto: Modificar el apartado B) Méritos profesionales del baremo de la categoría de Técnicos Auxiliares Sanitarios recogido en el Anexo IV de la citada Resolución de 8 de noviembre de 2004 (BORM 23.11.2004) de manera que el actual baremo quede recogido en un subapartado 1 denominado Baremo general aplicable a la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, y añadir los subapartados 2 y 3 con el siguiente contenido:

2. Baremo aplicable al apartado de Méritos Profesionales de la opción de Emergencias Sanitarias-Conductor

3. Baremo aplicable al apartado de Méritos Profesionales la opción de Emergencias Sanitarias-Teleoperador:

B) Méritos profesionales: (máximo 450 puntos).

Quinto: El plazo inicial de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto: En las demás cuestiones referentes a los plazos de presentación de instancias, la presente Bolsa de Trabajo se regirá por lo dispuesto en la Base Específica Tercera de la Resolución de 8 de noviembre de 2004 (BORM 23.11.2004) de manera que:

1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará una Resolución en el plazo máximo de 20 días, sin perjuicio de las ampliaciones que en su caso procedan, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos de cada bolsa.

Dicha Resolución se expondrá en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, sito en C/ Central, s/n, Edificio Habitamia, de Murcia, en las Gerencias de Área de Salud dependientes de éste y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/bolsa (Internet).

2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión.

3.- El plazo de presentación de instancias, así como el de nuevos méritos se mantendrá abierto de forma permanente, si bien, la Comisión de Selección valorará aquellas nuevas instancias o méritos que se hayan presentado hasta las fechas que a continuación se indican:

a) Tras la valoración de las instancias presentadas en este primer plazo de un mes que abre la convocatoria, se valorarán las instancias y nuevos méritos aportados desde el día siguiente al de la fecha de finalización de este primer plazo, hasta el 31 de octubre de 2016.

b) En lo sucesivo, se valorarán las instancias y nuevos méritos aportadas hasta el 31 de octubre de cada año.

4.- A su vez, a partir del 1 de noviembre de 2016 y, en lo sucesivo, a partir del 1 de noviembre de cada año, el órgano convocante, en el plazo y lugares señalados en el punto 2.º de esta Base, publicará las Resoluciones por las que se aprueben:

a) Relaciones de nuevos admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

b) Relaciones de aspirantes incluidos en la Bolsa de Trabajo que causan baja en la mismas, con expresión de los motivos de exclusión.

c) Relación de aspirantes incluidos en las Bolsa de Trabajo que presentan documentación justificativa de nuevos méritos para su valoración por la Comisión de Selección.

5.- Contra dichas Resoluciones, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su exposición, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo: Acordar, con efectos de la fecha de esta resolución, el cierre definitivo del plazo de presentación de nuevas solicitudes y aportaciones de méritos a la bolsa de trabajo de promoción interna temporal de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario/opción Emergencias Sanitarias del Servicio Murciano de Salud, que fue convocada por resolución de 14 de noviembre de 2011 (BORM 21.11.2011).

Octavo: La bolsa de trabajo de promoción interna temporal de la citada categoría/opción quedará sin efecto con carácter definitivo mediante la resolución que declare en vigor los listados de puntuaciones definitivas correspondientes al primer plazo de presentación de solicitudes de las bolsas de trabajo de Técnicos en Emergencias Sanitarias/Conductor y Técnicos en Emergencias/Teleoperador convocadas por la presente resolución.

Noveno: Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 11 de enero de 2016.—El Director Gerente, Francisco Agulló Roca

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