Uso de cookies Cerrar [X]

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del usuario.

Las cookies utilizadas no contienen ningún tipo de información de carácter personal.

Si continua navegando entendemos que acepta su uso. Dispone de más información acerca de las cookies y cómo impedir su uso en nuestra política de cookies.

Murciasalud, el portal sanitario de la Región de Murcia Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud Unión Europea
Buscar Secciones Cuenta
Cerrar
Acceso con DNIe Olvidé la contraseña Nuevo usuario
Compartir:
  • Enviar por email
  • Enviar a Me gusta en Facebook
  • Twittear
  • Whatsapp

Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se abre el plazo para la presentación de nuevas solicitudes a las bolsas de trabajo del Servicio Murciano de Salud, cuyo plazo de presentación fue suspendido por la Resolución dictada por el mismo órgano del día 17 de agosto de 2009. (BORM núm. 210, de 11 de septiembre).

Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud

BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia) 14/07/2020 Núm. 161/2020 Marginal 3622

1.º) La Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, estableció en el artículo 10 el procedimiento ordinario para la selección del personal temporal, por medio de una convocatoria pública para constituir bolsas de trabajo en las que los aspirantes habían de ser llamados para ocupar un puesto de trabajo en función de la previa valoración realizada de sus méritos. Al mismo tiempo, establecía su carácter permanente en aquellos casos en los que el número de contrataciones previstas o el número de aspirantes a las mismas, así lo justificara.

De esta forma, al amparo de dicha Orden, por distintas resoluciones del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud fueron convocadas las bolsas de trabajo para cada una de las categorías/opciones que han permitido a este organismo disponer de candidatos suficientes para cubrir las necesidades de personal temporal en sus centros.

2.º) No obstante lo anterior, por resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 17 de agosto de 2009 (BORM núm. 210, de 11 de septiembre) se acordó dejar sin efecto desde el 1 de noviembre de 2009, el carácter permanente de las bolsas de trabajo ordinarias en las categorías/ opciones relacionadas en el Anexo de dicha resolución, lo que supuso para los posibles aspirantes a las mismas, tras dicha fecha y hasta el momento actual, la imposibilidad de presentar nuevas solicitudes de inscripción en tanto no se modificaran las circunstancias que habían determinado dicha medida fijadas en la mencionada resolución, por un lado, en que para acceder a las mismas no se exigiera un título académico específico o que la titulación genérica que habilitaba para acceder a éstas no alcanzara el nivel universitario, y, por otro, en que si bien se solicitaba la concreta titulación académica, incluso de nivel universitario, el número de contrataciones era muy reducido, sin que se hiciera uso de las mismas durante largos periodos de tiempo.

De esta forma, la Orden de 12 de noviembre de 2002, ha sido modificada en sucesivas ocasiones mediante las Órdenes de 26 de octubre de 2010, de 10 de abril de 2014, y de 17 de julio de 2015, con el fin de fijar determinados aspectos relacionados con la valoración de ejercicios en la Administración Regional, titulaciones universitarias e inclusión de nuevos baremos.

3.º) En el momento actual existen nuevas circunstancias que exigen y aconsejan el levantamiento de la suspensión que fue acordada en la resolución citada, por un lado, por la propia excepcionalidad de una medida de tal naturaleza que limita la aplicación de los principios de igualdad mérito y capacidad que deben presidir siempre el acceso a la Administración Sanitaria, y, por otro lado, la existencia de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección que supone la agilización de la tramitación administrativa en la gestión diaria de los servicios sanitarios públicos permitiendo, en el marco normativo de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, la selección de personal temporal para cada una de las categorías/opciones de personal estatutario, dando respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria demandas en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

4.º) Según lo anterior, el Decreto n.º 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos del personal estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 286, de 12 de diciembre) ha permitido introducir modificaciones en la Orden de 12 de noviembre de 2002, por la Orden de 3 de marzo de 2020 (BORM núm. 61, de 13 de marzo) a fin de adaptar el procedimiento establecido a las nuevas exigencias de tramitación electrónica, incorporando la presentación telemática de solicitudes de inscripción en la Bolsa de Trabajo, junto a la autobaremación de los méritos por parte de los aspirantes, lo que supone una indudable mejora en la gestión de las bolsas de trabajo, simplificando las tareas de tramitación administrativa.

5.º) Teniendo en cuenta todo ello el Servicio Murciano de Salud considera imprescindible proceder el levantamiento de la suspensión acordada del carácter permanente de las Bolsas de Trabajo que fueron incluidas en la Resolución de 17 de agosto de 2009 (BORM núm. 210, de 11 de septiembre) contando para ello con la implantación de la administración electrónica en la gestión de las Bolsas de Trabajo del Servicio Murciano de Salud, si bien dicho levantamiento deberá ser escalonado, al objeto de que pueda garantizarse el derecho de los posibles aspirantes a la presentación de sus solicitudes.

Por lo anterior,

Resuelvo:

Primero.- Acordar la efectividad del carácter permanente de las bolsas de trabajo ordinarias en las categorías/ opciones que fueron incluidas en el Anexo de la resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 17 de agosto de 2009 (BORM núm. 210, de 11 de septiembre) que se relacionan en el Anexo adjunto.

Segundo.- En consecuencia, a partir del día siguiente a la fecha indicada para cada categoría/opción en dicho Anexo, los interesados podrán presentar sus solicitudes a las referidas bolsas, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Salud, de 3 de marzo de 2020 (BORM núm. 61, de 13 de marzo), por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, en el modelo electrónico que figura en la aplicación informática habilitada al efecto en el apartado de Bolsas de Trabajo de la página web del portal sanitario Murcia Salud, o a través del punto de acceso electrónico del Servicio Murciano de Salud, siguiendo las instrucciones que la propia aplicación informática proporciona.

Tercero.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 10 de julio de 2020. El Director Gerente, Asensio López Santiago.

Contiene uno o más anexos