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Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia

1. Reconocimiento de derechos

La ley garantiza a los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia diversos ámbitos de protección, que se concretan en el reconocimiento de los siguientes derechos:

  • 1.1 Derechos relacionados con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
  • 1.2 Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.
  • 1.3 Derechos en materia de información y participación sanitaria.
  • 1.4 Derechos relativos a la autonomía de la decisión.
  • 1.5 Derechos en materia de documentación sanitaria.

2. Objetivos esenciales

Los objetivos esenciales que procura la ley, son:

  • 2.1 Disponer de un único texto legal con el máximo rango normativo que, de modo completo y sistematizado, reúna los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, así como los mecanismos de protección y garantía.
  • 2.2 Ser el marco jurídico de referencia que ampare e inspire los diferentes desarrollos reglamentarios que deban promulgarse en materia de derechos del ámbito sanitario.
  • 2.3 Facilitar el conocimiento y difusión de los derechos que los usuarios del sistema sanitario tienen reconocidos, así como los cauces para la garantía y salvaguardia.
  • 2.4 Vincular a todos los profesionales sanitarios en el respeto y cumplimiento de los derechos reconocidos a usuarios y pacientes.
  • 2.5 Implicar a los propios usuarios como sujetos activos del sistema sanitario, promoviendo actitudes responsables tanto en el ámbito individual como colectivo:
    • 2.5.1 En relación a la toma de decisiones que afecten a su salud y a la de la colectividad.
    • 2.5.2 En el cumplimiento de unos deberes que los usuarios tienen que asumir en las actuaciones que desarrollen en el ámbito sanitario, como garantía y respeto de los derechos de otros usuarios y del sistema sanitario en su conjunto.
  • 2.6 Reforzar el compromiso de la Administración Sanitaria por garantizar la efectividad de esos derechos y también velar por el cumplimiento de los deberes que tienen los ciudadanos como usuarios de la sanidad.

3. Derechos básicos

Los usuarios del sistema sanitario público de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas de desarrollo, tienen reconocidos en materia de atención y asistencia sanitaria los siguientes derechos básicos:

  • 3.1 A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
  • 3.2 A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que corresponda, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.
  • 3.3 A obtener información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
  • 3.4 A recibir, de conformidad con el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera de servicios básicos y comunes del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, en las cartera de servicios complementaria que pudiera establecer la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • 3.5 A recibir las prestaciones sanitarias con las garantías de seguridad y calidad, de conformidad con los requisitos y estándares del Sistema Nacional de Salud.
  • 3.6 A la libre elección de facultativo y centro, conforme a lo previsto en esta ley y en los términos que se fijen reglamentariamente.
  • 3.7 A ser informado de forma comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud, y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas, y/o farmacológicas que puedan existir en relación a su proceso asistencial.
  • 3.8 A participar, de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica.
  • 3.9 A que se exija su consentimiento y se respete su voluntad, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la normativa viogente, en todas aquellas actuaciones sanitarias en que deba garantizarse la autonomía de decisión del paciente, en especial en lo que se refiere a las instrucciones previas que haya formalizado anticipadamente.
  • 3.10 A que se le asigne un médico, identificado para el paciente, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial y el responsable de garantizar los derechos de información. Se asignará un enfermero en los casos que proceda.
  • 3.11 A recibir la asistencia en un plazo máximo definido o, en su defecto, a que se aplique un sistema de garantía en caso de demora.
  • 3.12 A disponer de segunda opinión facultativa sobre su proceso, de conformidad con la presente ley y con las normas de desarrollo.
  • 3.13 A acceder a los datos, documentos e informes contenidos en su historia clínica, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
  • 3.14 A ejercer los derechos de participación y opinión, de conformidad con las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo.