Uso de cookies Cerrar [X]

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del usuario.

Las cookies utilizadas no contienen ningún tipo de información de carácter personal.

Si continua navegando entendemos que acepta su uso. Dispone de más información acerca de las cookies y cómo impedir su uso en nuestra política de cookies.

Murciasalud, el portal sanitario de la Región de Murcia Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud Unión Europea
Buscar Secciones Cuenta
Cerrar
Acceso con DNIe Olvidé la contraseña Nuevo usuario

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre las modificaciones de la Ley 28/2005

¿Está prohibido fumar en los espacios Públicos o Privados?

  1. Espacios públicos:
    • Zonas deportivas/polideportivos donde entrenan niños
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre, a menos que estén en un parque infantil
    • Piscinas y polideportivos municipales.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero sí en los espacios cerrados.
    • Piscinas y polideportivos privados.
      • Igual al anterior porque no se discrimina en función de la titularidad, ambos son espacios de uso público o colectivo.
    • Estadios de futbol.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Plazas de toros.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Pabellones de deportes.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Terrazas de bares, restaurantes, clubs al aire libre.
      • Se permite fumar al aire libre, estando prohibido en los espacios cerrados. Si la terraza o el restaurante o el club está al aire libre se podrá fumar y se recuerda que espacio al aire libre en el ámbito de la hostelería es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
    • Paradas de autobús donde haya niños.
      • Si las paradas están situadas al aire libre, no está prohibido fumar.
    • Playas y chiringuitos
      • No existe prohibición de fumar en las playas. En cuanto a los chiringuitos, está permitido fumar en aquellos que estén al aire libre, pero no en los espacios cerrados.
    • Zonas de piscinas al aire libre de hoteles.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Cubierta de Embarcaciones (trasatlánticos, ferries, barcos)
      • Se permite fumar en los espacios al aire libre de las embarcaciones si no está prohibido por motivos de seguridad.
    • Entornos de colegios, hospitales y parques
      • En el caso de centros educativos está prohibido fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, por tanto debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En los centros universitarios se permite fumar al aire libre excepto en los accesos a los edificios. Las dimensiones de lo que se considera acceso no está definido en la ley pero puede ser objeto de desarrollo por los gobiernos autonómicos.
      • En el caso de centros sanitarios está prohibido fumar en todo el recinto, incluido los espacios al aire libre y los espacios cubiertos, por lo que debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En el caso de parques, está prohibido fumar en todo el recinto acotado como zona infantil y áreas o zonas de juego con equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego.
  2. Espacios privados:
    • En las zona de juegos de las comunidades de vecinos
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En las zonas comunes de las comunidades de vecinos
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En el coche
      • No se prohíbe mediante la ley, aunque se debe considerar la conveniencia de no fumar en espacios tan reducidos y máxime si hay menores en el interior.
    • En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos
      • Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.