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Requisitos de los laboratorios que analicen parámetros contemplados en la normativa de prevención y control de la legionelosis

1. Están obligados a inscribirse en el Registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública y agroalimentario en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Normativa: Decreto n.º 411/2008, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública y agroalimentario crea el Registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública y agroalimentario en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información sobre la inscripción en el Registro: Laboratorio Regional de Salud Pública de la Región de Murcia. Tfno.: 968 36 89 60 e-mail: francisco.pacheco@carm.es.

2.Los resultados analíticos de las muestras tomadas deberán estar a disposición de los responsables de la instalación tratada en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la toma de muestras, y quedaran en el establecimiento a disposición de las autoridades sanitarias.

Normativa: Decreto n.º 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia (Artículo 8).