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Artículo 53 de la Ley 14/1986 General de Sanidad


El artículo 53 de la Ley 14/1986 General de Sanidad estableció como principio la necesidad de que las Comunidades Autónomas se ajusten en el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática. En este sentido, determinó que la articulación de dicha participación se realizaría a través de la creación del Consejo de Salud, debiendo también garantizarse esta participación en las áreas de salud como demarcaciones territoriales básicas en que se divide y organiza cada Servicio de Salud.

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Se constituye el consejo de salud del Área III

El pasado 2 de febrero de 2017 a las 17 horas en la Sala de Juntas del Hospital General Universitario Rafael Méndez, se constituyó el Consejo de Salud del Área III. Al acto asistieron los representantes nombrados por la Consejera de Sanidad, Doña Encarnación Guillén, el pasado 16 de enero de 2017.

Salud favorece la participación de nuevas asociaciones en consejos

La Consejería de Salud, a través del Servicio Murciano de Salud (SMS), quiere favorecer la participación de las organizaciones ciudadanas en los consejos de salud de área, de modo que se incluirá en estos foros a las asociaciones con representatividad en la Región que lo soliciten.