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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud

Fecha de creación: 18/03/2020 | Fecha de actualización: 20/06/2020 ((Se actualiza el documento tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación)

Información sobre la COVID-19: Precauciones y procedimiento con el cadáver

Los hospitales deben estar preparados para manejar un mayor número de cadáveres. (Bolsas sanitarias estancas) (1).

Procedimiento para el manejo de cadáveres según el Ministerio de Sanidad

  1. Justificación. Son cadáveres del Grupo II según lo establecido en el Decreto 2263/1974.
  2. Pasos en el tratamiento del cadáver
    1. Traslado desde la sala o espacio de aislamiento.
    2. Autopsia.
      1. Autopsia clínica a paciente COVID-19:
        Si existe indicación clínica adecuada, se recomienda siempre realizar en centro de referencia y/o realizarla con medidas y medios de Bioseguridad establecidos (por criterios de los servicios de prevención de riesgos laborales y salud pública)
      2. Autopsia clínica con indicación clínica justificada y desconocimiento del estado infectivo de COVID-19:
        Se recomienda realizar Test de PCR previo a la autopsia. En caso de resultado negativo, valorar con los datos clínicos, radiológicos y de laboratorio si procede repetir la PCR (por alta sospecha de infección por COVID-19) o efectuar la autopsia de forma consensuada entre clínicos y patólogos.
        • Equipo de protección individual para las autopsias
        • Puesta del equipo de protección individual
        • Retirada del equipo de protección individual
        • Sala de autopsias: Condiciones, limpieza
    3. Otras actuaciones sobre el cadáver. Funerarias.
    4. Transporte al tanatorio.
    5. Féretro y destino final.
    6. Casos descartados para COVID-19
    7. Consideraciones relativas al traslado internacional de cadáveres de casos COVID-19.

Medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta (2):

  1. La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que transcurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.
  2. Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

Información para la emisión de las Certificaciones de Defunción de fallecidos por causas naturales, y en especial en los casos con COVID-19 o sospecha de infección por COVID-19, y de acuerdo con las definiciones propuestas por la OMS (3) del CGCOM/OMC (4)

Se prohíben los velatorios de personas fallecidas, tanto en instalaciones públicas como privadas, mientras se mantenga la declaración del estado de alarma (5, 6).Con fecha 16 de mayo se flexibiliza y se permiten los velatorios con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes (7). Con fecha 19 de junio se permite una asistencia máxima de treinta personas en espacios cerrados y de cincuenta en espacios al aire libre (8).

Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos (6). Con fecha 16 de mayo se flexibiliza la restricción, y se restringe a un máximo de veinticinco persona (7).

Se habilita a miembros de las Fuerzas Armadas para la conducción y traslado de cadáveres (8).

Referencias

  1. https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/COVID-19-infection-prevention-and-control-healthcare-settings-march-2020.pdf
  2. Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  3. Emergency use ICD codes for COVID-19 disease outbreak [consultado el 28 de marzo de 2020)
  4. Informe sobre emisión de Certificaciones de Defunciones COVID-19 del CGCOM/OMC
  5. Orden de la Consejería de Salud por la que por la que se acuerdan medidas extraordinarias de carácter preventivo en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres en la Región de Murcia, para prevenir el contagio por el COVID-19.
  6. Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
  7. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf
  8. Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación
  9. Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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