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¿Dónde está prohibido fumar?

Según el artículo 7 se prohíbe fumar en:

  1. Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  2. Centros y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de Derecho público.
  3. Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
  4. Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
  5. Instalaciones deportivas y de espectáculos públicos cerrados.
  6. Zonas destinadas a la atención directa al público.
  7. Centros comerciales, grandes superficies y galerías. (En los bares y restaurantes no se puede fumar independientemente de la superficie, a menos que tenga habilitado una zona específica de fumadores.)
  8. Centros de atención social para menores de dieciocho años.
  9. Centros de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a estos menores.
  10. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias, museos y similares.
  11. Salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
  12. Áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.
  13. Ascensores, elevadores y similares.
  14. Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
  15. Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, incluyendo los taxis, funiculares y teleféricos, vehículos de transporte, de empresa.
  16. Todos los espacios de transporte suburbano(vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones...) excepto al aire libre.
  17. Transportes ferroviarios y marítimos, excepto al aire libre.
  18. Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y compañías aéreas españolas.
  19. Estaciones de servicio y similares.
  20. En cualquier otro lugar en el que, por disposición de la presente Ley o de otra norma, se prohíba fumar.