Según el artículo 3 sólo podrá venderse tabaco en la red de expendeduría de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas.
Queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.
Queda expresamente prohibido vender tabaco a los menores de 18 años.