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¿En que lugares se pueden habilitar Zonas de Fumadores?

Se permite habilitar zonas para fumar, según el artículo 8 en los siguientes espacios o lugares:

  1. Centros de atención social.
  2. Hoteles, hostales y análogos.
  3. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, excepto si están ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar (artículo 7). Estando prohibida la presencia de menores en las zonas en que esté permitido fumar.
  4. Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo que no se permita la entrada a menores de dieciocho años.
  5. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
  6. Aeropuertos.
  7. Estaciones de autobuses.
  8. Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.