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Concurso ¡Dejalo y Gana!

Concurso para dejar de fumar. Déjalo y Gana

Bases del concurso

  1. Podrán participar en el concurso las personas residentes en la Región de Murcia, de 18 o más años de edad, que declaren fumar diariamente desde hace más de un año.
  2. Podrán participar las personas no fumadoras que apoyen, asesoren o impulsen a otra persona a dejar de fumar. Estas personas se consideran los/las testigos.
  3. Para participar deberá remitirse por correo la tarjeta editada a tal efecto por la Consejería de Sanidad a la dirección que consta en ella, o bien entregarla personalmente en alguna de las áreas de recogida que se establezcan, antes del 31 de mayo. Se admitirán todas las tarjetas recibidas hasta el 30 de mayo y aquellas con matasellos de correos hasta esta fecha. También se admitirán las solicitudes realizadas en las tarjetas de inscripción editadas en la prensa local y las inscripciones a través del portal sanitario.
  4. Sólo se admitirá una tarjeta por concursante para participar en el sorteo.
  5. En la tarjeta deben especificarse todos los datos de identificación personal que se solicitan, así como los de los/las testigos. Las tarjetas que no tengan información de el/la testigo, serán excluidas del sorteo.
  6. Para optar a los premios, los/las concursantes deberán permanecer sin fumar durante al menos 4 semanas desde la fecha de comienzo de su compromiso en el concurso, es decir, desde el 31 de mayo hasta 28 de junio de 2008.
  7. Existe una categoría de premios específico para los/las testigos no fumadores/as, residentes en nuestra región, mayores de edad, que consigan que un fumador/a abandone el tabaco durante las cuatro semanas que dura el concurso.
  8. La firma de la persona concursante, y en su caso su correo electrónico, será considerada como prueba de veracidad de la información declarada. La ausencia de firma o de algún dato necesario para la identificación y/o localización de el/la concursante o de el/la testigo podrá considerarse causa de exclusión para optar a los premios.
  9. Mediante sorteo, se seleccionará un listado ordenado de las personas concursantes, que son las que podrán optar a los premios.
  10. A las personas seleccionadas en el sorteo se les efectuarán las comprobaciones y pruebas diagnósticas necesarias para comprobar su abstinencia al tabaco. Tanto las personas ganadoras como sus testigos serán contactadas personalmente. Un comité de valoración, integrado por técnicos/as designados/as por la Consejería de Sanidad, procederá, a partir del primer seleccionado que reúna los requisitos y en orden correlativo, a contactar con el/la concursante y sus testigos para evaluar si se han cumplido las condiciones del concurso.
  11. El/la participante seleccionado/a deberá presentarse en el lugar, fecha y hora que se le indique para realizar las comprobaciones diagnósticas necesarias. Éstas se basarán tanto en la información que facilite el/la participante y sus testigos, como en los resultados de pruebas clínicas y analíticas, que se estimen convenientes. A juicio del comité de valoración, podrá indagarse el cumplimiento del compromiso en el centro de trabajo o en la familia de la persona concursante, para lo cual ésta deberá facilitar la información necesaria si se le solicitase. La existencia de datos inconsistentes, confusos o contradictorios podrá considerarse causa de exclusión para optar a los premios.
  12. El comité de valoración, una vez analizada la información aportada por la persona concursante, sus testigos y, si se considerase necesario, otras personas, así como los resultados de las pruebas diagnósticas valorará el cumplimiento de la abstinencia. Los premios se asignarán teniendo en cuenta los resultados del sorteo y la valoración del comité.
  13. Las personas ganadoras deberán comprometerse a permanecer sin fumar, al menos, hasta que haya transcurrido el día de la entrega de los premios.
  14. Las personas premiadas han de comprometerse a asistir al acto de entrega de premios en el lugar y fecha que se fije para ello, si así se les pidiese. O en su defecto enviar a otra persona en su lugar, previo aviso a los organizadores del concurso.
  15. Se realizará un sorteo especial de premios entre los/las testigos que se declaren no fumadores/as o exfumadores/as y hayan conseguido que al menos una persona deje de fumar durante el concurso. Estas personas serán seleccionadas mediante un sorteo independiente y podrán ser requeridas para realizar las pruebas y comprobaciones diagnósticas que el comité de valoración considere oportunas.
  16. Se realizará un sorteo especial de premios para los profesionales sanitarios (1) que abandonen el consumo de tabaco y otro para aquellos que no sean fumadores y participen como testigo. Este sorteo será paralelo al de fumadores y de testigos, por lo que los profesionales sanitarios que participen lo harán en las dos categorías de premios. El premio destinado a los profesionales sanitarios, para la categoría de testigos, se ajustará al código deontológico exigido por la empresa que patrocina dicho premio.
  17. Se realizará un sorteo especial de premios para los docentes (2) que abandonen el consumo de tabaco. Este sorteo será paralelo al de fumadores por lo que los docentes que participen lo harán en las dos categorías de premios.
  18. No será posible que recaiga más de un premio en la misma persona. En el caso de que fuera así, se le adjudicará el de mayor valor.
  19. Los nombres y fotografía de las personas premiadas podrán ser publicados en los medios de comunicación.
  20. La organización podrá canjear los premios por otros de las mismas características o de igual o mayor valor económico.
  21. Las personas ganadoras deberán aceptar las características/condiciones de los premios, de no ser así, el premio quedará desierto.
  22. A lo largo del concurso y después del mismo, la organización podrá contactar con todas las personas participantes, sean fumadores/as o testigos, con el objeto de evaluar los resultados del mismo o informarles sobre programas o técnicas de abandono del tabaco.
  23. Los datos personales recogidos durante el concurso formarán parte de una base de datos, propiedad de la Consejería de Sanidad. Sólo se utilizarán para el seguimiento y la evolución del concurso. Dichos datos están sujetos a la legislación vigente en lo referente a la Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999).
  24. No podrán participar en los sorteos, las personas organizadoras del concurso.
  25. La participación en el concurso implica la aceptación de sus bases.

(1) Para este concurso se consideran profesionales sanitarios exclusivamente a los médicos/as, odontólogos/as, ATS/DUE, farmacéuticos/as y psicólogos/as de la Región de Murcia.

(2) Para participar en la categoría de docente tiene que estar trabajando actualmente en un centro público o privado de la Región de Murcia.