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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Salud de la mujer .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).
Existe una revisión más reciente de esta respuesta (17/10/2022)

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

DIU hormonal en mujeres con migraña. La pregunta original del usuario era "¿Estaría recomendado el tratamiento con DIU hormonal en mujeres jóvenes nulíparas con migraña? ¿y en el caso de migraña hemipléjica familiar?"

Tras la revisión de las guías de práctica clínica (GPC)(1-4) seleccionadas concluímos que el uso como método anticonceptivo de un dispositivo intrauterino hormonal o liberador de levonorgestrel (DIU-LNG) puede ser utilizado en mujeres con migraña excepto si la mujer desarrolla síntomas de migraña con aura durante la utilización de este dispositivo.

En tres de estas guías(1-3) encontramos además que el uso de un DIU-LNG en mujeres nulíparas responde a una categoría de riesgo 1 (lo cual significa que se puede utilizar sin restricción en este grupo de mujeres en base a que no se ha observado reducción de la fertilidad asociada al uso de este método contraceptivo)

La GPC “The UK Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use” de 2009(1), en la que se describen los criterios a tener en cuenta a la hora de seleccionar el método anticonceptivo más seguro en mujeres que padecen alguna enfermedad o condición médica, o están en tratamiento con determinados fármacos, establece que, en mujeres de cualquier edad que padecen migraña (con o sin aura) o tienen antecedentes de migraña con aura (hace ≥ de 5 años), la utilización de un DIU-LNG responde a una categoría UKMEC 2 (condición en la cual las ventajas de usar el método generalmente supera los riesgos teóricos o probados), tanto para el inicio de su uso como para su continuación.

En la GPC de los “Centers for Disease Control and Prevention” de 2013(2), adaptación de la GPC de la Organización Mundial de la Salud sobre Criterios médicos de elegibilidad para el uso de anticonceptivos de 2009(3), encontramos que en el caso de que una mujer, de cualquier edad, desarrolle clínica de migraña con aura mientras utiliza un DIU-LNG, el mantener este dispositivo responde a una categoría de riesgo 3 (el uso del método generalmente no se recomienda a menos que otros métodos más adecuados no estén disponibles o no sean aceptados).

Por su parte, en una GPC de la “Faculty of Family Planning and Reproductive Health Care” de 2004(4) también se recomendaba que las mujeres con antecedentes de migraña con síntomas focales podían usar el DIU-LNG. Sin embargo, si en una usuaria de un DIU-LNG se desarrollaba, como una nueva condición, migraña con síntomas focales, estos nuevos síntomas deberían ser investigados y discutidas otras opciones anticonceptivas (recomendación basada en el consenso de expertos).

En la ficha técnica de uno de los DIU-LNG comercializados en España(5) no se incluye el padecer migraña entre las contraindicaciones para el uso de un DIU-LNG pero se indica, entre las advertencias y precauciones especiales de empleo, que debe emplearse con precaución tras consultar al especialista y se debe considerar la retirada del sistema en caso de existencia o aparición por primera vez de una serie de circunstancias clínicas entre las que se describe la migraña, la migraña focal con pérdida asimétrica de visión u otras alteraciones que indiquen isquemia cerebral transitoria.

La búsqueda en las bases de datos de estudios Medline y Embase y en el buscador genérico Google Académico no ha identificado estudios que describan o evalúen la efectividad y/o los efectos adversos de la utilización de un DIU-LNG en mujeres que diagnosticadas de forma específica de migraña hemipléjica familiar.

Referencias (5):

  1. The UK Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use (UKMEC 2009). Faculty of Sexual & Reproductive Healthcare, 2010. [http://www.fsrh.org/pdfs/UKMEC2009.pdf] [Consulta: 12/11/2015]
  2. Division of Reproductive Health, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion. U.S. selected practice recommendations for contraceptive use, 2013: adapted from the World Health Organization selected practice recommendations for contraceptive use, 2nd edition. MMWR Recomm Rep. 2013 Jun 21;62(RR-05):1-60. [http://www.cdc.gov/mmwr/pdf/rr/rr62e0614.pdf] [Consulta: 12/11/2015]
  3. Criterios médicos de elegibilidad para el uso de anticonceptivos. Cuarta edición, 2009. Organización Mundial de la Salud, 2012. [http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/44710/1/9789243563886_spa.pdf] [Consulta: 12/11/2015]
  4. Faculty of Family Planning and Reproductive Health Care Clinical Effectiveness Unit. FFPRHC Guidance (April 2004). The levonorgestrel-releasing intrauterine system (LNG-IUS) in contraception and reproductive health. J Fam Plann Reprod Health Care. 2004 Apr;30(2):99-108; quiz 109. [http://www.fsrh.org/pdfs/IUSfinal.pdf] [Consulta: 12/11/2015]
  5. Ficha técnica de Mirena. Agencia española de medicamentos y productos sanitarios. Fecha de la revisión del texto: 11/2013. [http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/ft/63158/FT_63158.pdf] [Consulta: 12/11/2015]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Sumario de evidencia: 0 referencia
  3. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Guías de práctica clínica: 4 referencias
  6. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  7. Ensayos clínicos: 0 referencia
  8. Ficha técnica de medicamento.: 1 referencia
  9. Consenso de profesionales: 0 referencia

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Preguntas relacionadas

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Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. DIU hormonal en mujeres con migraña. Murciasalud, 2015. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/20781

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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