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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Calidad asistencial, Salud de la mujer, COVID-19, COVID-19: Prevención .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Según la evidencia científica, es necesario que una mujer en proceso de parto tenga que llevar la mascarilla si la prueba PCR ha sido negativa? According to scientific evidence, is it necessary for a woman in labor to wear a mask if the PCR test has been negative?

Pregunta actualizada a 24 de octubre de 2020

La información contenida en esta respuesta, está en continua revisión, siendo posible que, en un plazo breve sea actualizada, incorporando una nueva pregunta al Banco de Preguntas.

No se ha encontrado evidencia que justifique que una mujer en proceso de parto tenga que llevar mascarilla si la prueba PCR ha sido negativa aunque tampoco se ha encontrado evidencia que justifique NO llevarla en este contexto. En tal caso, se sugiere actuar en base a la normativa vigente y teniendo en cuenta el principio de precaución.

A partir de la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 20 de mayo(1), el uso de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, se hizo obligatorio en cualquier espacio cerrado o abierto de uso público, siempre que no se pueda mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. A partir del 13 de julio, tras la publicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia(2) se hace obligatorio el uso de mascarillas, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque se pueda mantener dicha distancia de seguridad.  No obstante, el uso de la mascarilla no es obligatorio en los siguientes supuestos:

  • Personas menores de seis años. 
  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. 
  • Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
  • Práctica de deporte al aire libre. 
  • Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. En particular, no será obligatorio su uso durante el consumo de bebidas y alimentos ni en piscinas o playas, siendo no obstante recomendable siempre que se esté fuera del agua. 

En los supuestos en los que se excepciona la obligatoriedad del uso de mascarillas, se recomienda la utilización de otros medios de protección o barrera y en especial, el uso de pantallas faciales.

En el documento técnico del Ministerio de Sanidad (MS) de recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto de la COVID-19 (3) explica que  las mascarillas higiénicas o quirúrgicas pueden ayudar a reducir la propagación de la infección en la comunidad al limitar la excreción de gotas respiratorias de individuos infectados que pueden no saber que lo están y antes de que desarrollen algún síntoma, además de funcionar como una barrera física para las gotas que puedan excretar otras personas. A este respecto, el uso de mascarillas higiénicas o quirúrgicas por personas asintomáticas puede considerarse como una extensión de la práctica actual del uso de mascarillas quirúrgicas por individuos sintomáticos. En este mismo documento se explicita, que al acceder a un centro sanitario la población debe llevar mascarilla quirúrgica o mascarilla higiénica salvo indicación médica.

Esta misma recomendación, la encontramos en el guía provisional para profesionales sanitarios sobre la enfermedad por coronavirus 2019 durante el embarazo y el puerperio de la "International Federation of Gynecology and Obstetrics"(FIGO)(4) en el punto 11 de precauciones generales; también expresa que el momento y el modo del parto deben individualizarse, dependiendo principalmente del estado clínico de la paciente, la edad gestacional y la condición fetal.

Otro documento del MS(5), orientado a ofrecer pautas básicas generales para las mujeres embarazadas en confinamiento por el estado de alarma por COVID-19 expresa, que si en el momento del parto la mujer no presenta fiebre o síntomas respiratorios (tos, sensación de falta de aire), la atención al parto no variará. Lo que sí puede variar es la infraestructura del entorno sanitario.

Una carta publicada en The New England Journal of Medicine(6) explica que entre el 22 de marzo y el 4 de abril de 2020, un total de 215 mujeres embarazadas dieron a luz a bebés en el "New York – Presbyterian Allen Hospital" y el "Columbia University Irving Medical Center". Todas las mujeres fueron examinadas en el  momento del ingreso para detectar síntomas de COVID-19. Cuatro mujeres (1,9%) tenían fiebre u otros síntomas de COVID-19 al ingreso, y las 4 mujeres dieron positivo al SARS-CoV-2. De las 211 mujeres sin síntomas, todas estaban afebriles al ingreso. Se obtuvieron hisopos nasofaríngeos de 210 de las 211 mujeres (99,5%) que no presentaban síntomas de COVID-19; de estas mujeres, 29 (13,7%) fueron positivas para el SARS-CoV-2. Por lo tanto, 29 de los 33 pacientes que dieron positivo para SARS-CoV-2 al ingreso (87,9%) no tenían síntomas deCOVID-19 en el momento de la presentación.

El uso de la prueba universal de SARS-CoV-2 en todas las pacientes embarazadas que se presentaron para el parto, reveló que en este punto de la pandemia en la ciudad de Nueva York, la mayoría de las pacientes que dieron positivo para el SARS-CoV-2 en el momento del parto eran asintomáticas y más de una de cada ocho mujeres asintomáticas que ingresaron en el paritorio fue positiva para el SARS-CoV-2. Aunque esta prevalencia tiene una generalización limitada a regiones geográficas con tasas más bajas de infección, subraya el riesgo de COVID-19 entre pacientes obstétricas asintomáticas. Además, es posible que no se notifique la verdadera prevalencia de la infección debido a los resultados falsos negativos de las pruebas para detectar el SARS-CoV-2.

Como se explica  en el apartado de Diagnóstico del Sumario de Evidencia elaborado por el Centro Tecnológico de la Información y Documentación Sanitaria (CTIDS)(7) el ARN del SARS-CoV-2 se detecta por RT-PCR. La prueba de amplificación de ácido nucleico para confirmación del SARS-CoV-2 es actualmente la prueba de elección para la confirmación de COVID-19.

La interpretación del resultado de la prueba depende de la precisión de la prueba y la probabilidad preprueba (o riesgo estimado de enfermedad). Un resultado positivo tiene más peso que una prueba negativa debido a que la prueba tiene una alta especificidad (alrededor del 95%), aunque con una sensibilidad moderada (alrededor del 70%). 

La probabilidad de un resultado falso negativo en una persona infectada disminuye en base al tiempo transcurrido desde la exposición: las tasas estimadas de resultados falsos negativos fueron del 100% el día de la exposición, del 38% el día 5 (estimado como el primer día de síntomas), y del 20% el día 8.

Es por ello que se considera que  un resultado negativo en la PCR no debería eximir del uso de mascarilla y otras medidas de seguridad y prevención.

 

Referencias (7):

  1. Disposición 5142.Boletín Oficial del Estado. 20 mayo 2020. [https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf] [Consulta: 23/10/2020]
  2. Suplemento número 15 del BORM número 160 de 13/07/2020. Boletín Oficial de la Región de Murcia. [https://www.borm.es/services/suplemento/ano/2020/numero/15/pdf] [Consulta: 23/10/2020]
  3. Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto de Covid-19.10 de junio de 2020. Ministerio de Sanidad. [https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recomendaciones_mascarillas_ambito_comunitario.pdf] [Consulta: 23/10/2020]
  4. Poon LC, Yang H, et al. Global interim guidance on coronavirus disease 2019 (COVID‐19) during pregnancy and puerperium from FIGO and allied partners: Information for healthcare professionals.Int J Gynaecol Obstet.2020Jun;149(3):273-286 [DOI 10.1002/ijgo.13156] [Consulta: 24/10/2020]
  5. Información y pautas generales para mujeres embarazadas en situación de confinamiento. Ministerio de Sanidad. Mayo 2020. [https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Pautas_mujeres_embarazadas.pdf] [Consulta: 24/10/2020]
  6. Universal Screening for SARS-CoV-2 in Women Admitted for Delivery.N Engl J Med 2020; 382: 2163-2164. [DOI 10.1056/NEJMc2009316] [Consulta: 24/10/2020]
  7. Sumario de Evidencia. Covid-19. Centro Tecnológico de la Información y Documentación Sanitaria. 2020. [https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=458211&idsec=5] [Consulta: 24/10/2020]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  3. Sumario de evidencia: 1 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Guías de práctica clínica: 0 referencia
  6. Comunicación científica: 1 referencia
  7. Consenso de profesionales: 5 referencias
  8. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  9. Ensayos clínicos: 0 referencia

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Según la evidencia científica, es necesario que una mujer en proceso de parto tenga que llevar la mascarilla si la prueba PCR ha sido negativa? Murciasalud, 2020. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/23845

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

Sumario de evidencia sobre Enfermedad por coronavirus COVID-19

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