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Consejería de Sanidad y Consumo. 02 May 2003

El ejecutivo aprueba el decreto que regula la publicidad sanitaria que se realice en la Región


El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regula la Publicidad Sanitaria que efectúen en la Región los centros, servicios y establecimientos sanitarios. La norma establece la obligatoriedad de la autorización administrativa previa por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo para esta publicidad, así como los requisitos para obtener la referida autorización. En este sentido, se fijan los criterios a seguir para la difusión de los mensajes publicitarios, entre los que se encuentra: identificación precisa y objetiva del producto o servicio que se ofrece, utilización de textos comprensibles en su integridad que no inciten a la confusión, informar de los efectos secundarios y posibles riesgos derivados de la utilización del producto, no suscitar falsas expectativas y no inducir al abandono de tratamientos prescritos por profesionales sanitarios. Asimismo, se crea el Registro de Publicidad Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria, en el que se inscribirán las autorizaciones de publicidad sanitaria así como las modificaciones que se produzcan en la misma durante su periodo de vigencia y se establece la exigencia de incluir el número de registro asignado en la emisión de los mensajes publicitarios. Queda excluida de la aplicación del presente Decreto la publicidad sanitaria de carácter institucional efectuada por cualquier Administración Pública y por los Colegios Profesionales del ámbito sanitario. Por último, se fijan las causas de suspensión de la actividad publicitaria así como las sanciones aplicables a las posibles infracciones.