1. INTRODUCCIÓN

 

Dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla las competencias que le atribuye la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como el RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención y las que se determinan en el acuerdo de la Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre criterios de adaptación de la Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Publica de la Región de Murcia.

 

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

 

2. MEDIOS HUMANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

3. EVALUACIONES REALIZADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. EXÁMENES DE SALUD

 

 

5. VIGILANCIA DE SALUD

 

5.1.      CONSULTAS EXTERNAS

 

El Área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención realiza otras actividades asistenciales en consultas, tanto médica como de enfermería; consultas de salud a iniciativa de los trabajadores relacionadas con los riesgos laborales en sus puestos de trabajo, asistencia y seguimiento en caso de accidentes de riesgo biológico, consultas de deshabituación tabáquica, canalización de enfermedades profesionales, información de vacunas y otras.

 

 

 

5.2.        INMUNIZACIONES

 

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, establece en su artículo 8 que “cuando existan riesgos por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, estas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación....”.

 

La vacunación constituye una de las medidas de prevención básicas ante la exposición laboral a determinados agentes biológicos.

 

Nuestro objetivo es cumplimentar el calendario vacunal del adulto, con actualización permanente del mismo para conseguir la máxima cobertura vacunal en nuestro personal.

 

 

5.2.1.       CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

 

De forma similar que en temporadas anteriores, se realizó durante los meses de octubre y noviembre la séptima campaña de vacunación antigripal dirigida de forma específica a los profesionales de la salud. La campaña se inició el día 22 de octubre.

 

 

5.3.        Pruebas Complementarias

 

El examen de salud lleva aparejada una serie de pruebas complementarias, que en ocasiones realiza el personal propio del Servicio de Prevención y en otras ocasiones se deriva a los Servicios correspondientes de los Hospitales.

 

 

5.4.        INFORMACIÓN/FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL ÁREA DE VIGILANCIA DE LA SALUD

 

 

6. VALORACIONES Y ESTUDIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 39/97, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y a requerimiento de los propios trabajadores, las Organizaciones Sindicales y de las distintas Gerencias, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ha realizado durante el ejercicio 2012 diversos estudios y valoraciones, entre los cuales se incluyen informes de continuidad en el servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación, informes sobre características del puesto de trabajo que pueden influir en el desarrollo normal del embarazo e informes sobre características del puesto de trabajo que pueden influir en el desarrollo normal de la lactancia.

 

Estas valoraciones y estudios constituyen un complemento de las evaluaciones de riesgos, además de la actualización de las mismas en algunos casos.

 

6.1. INFORMES DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO ACTIVO TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

 

La Dirección General de Recursos Humanos del SMS siguiendo las directrices del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003 de 16 de diciembre) ha establecido un Procedimiento según el cual el Servicio de Prevención debe informar de la capacidad funcional de los trabajadores que deseen continuar en el servicio activo, una vez cumplidos los 65 años. Este Procedimiento se puso en marcha en Marzo de 2004.

 

 

 

 

 

6.2. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE PUEDEN INFLUIR EN EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBARAZO Y LACTANCIA

 

En cumplimiento del artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley 39/1999 que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el Servicio de Prevención realiza un examen médico y evaluación del puesto de trabajo de las trabajadoras embarazadas cuyo trabajo puede suponer un riesgo para el embarazo.

 

  

 

 

 

 

6.3. INFORMES ESPECÍFICOS REALIZADOS POR EL ÁREA TÉCNICA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.4. INFORMES DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA ADAPTACIÓN POR MOTIVOS DE SALUD

 

Este tipo de Informes son realizados por los Técnicos de Prevención a petición del Médico del Trabajo, cuando precise información complementaria a la Evaluación de Riesgos Laborales.

 

 

 

 

 

6.5. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Durante el año 2012 el Servicio de Prevención del SMS ha realizado una investigación de prácticamente la totalidad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a nuestros trabajadores.

 

Además, en caso de accidentes por exposición a sangre o fluidos potencialmente infecciosos, se ha realizado una investigación adicional adaptada a las características de dichos accidentes, así como la asistencia y seguimiento a los accidentados, según los protocolos aceptados internacionalmente y aprobados por el Consejo Interterritorial de Sanidad.

 

Respecto a las enfermedades profesionales, se ha realizado una investigación conforme al protocolo establecido por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, donde se notifican, registran y califican.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. RIESGOS LABORALES PARA EL EMBARAZO/LACTANCIA

 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificó el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de acuerdo a la nueva redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone: “1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico”.

 

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación a las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto pudieran influir negativamente en la salud de las trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

 

Si el cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado”.

 

De esta forma, se atribuye a las Mutuas Profesionales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, labor que en el caso del personal del Servicio Murciano de Salud desempeña Ibermutuamur, la competencia para declarar la situación de riesgo durante el embarazo.

 

En cumplimiento de estas obligaciones, la Dirección General de Recursos Humanos del SMS, aprobó unas instrucciones que fueron publicadas en el BORM del 11 de marzo de 2008. Dichas instrucciones regulan en procedimiento mediante el cual cualquier trabajadora del Servicio Murciano de Salud puede comunicar su situación de embarazo y lactancia, y solicitar la adaptación de su puesto de trabajo o reubicación.

 

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mantiene una base de datos con todos los expedientes de riesgo por embarazo y lactancia tramitados por las Gerencias.

 

7.1. EXPEDIENTES DE RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO AÑO 2012

 

 

 

 

 

 

De la relación entre las solicitudes de RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO, con el número total de trabajadores de la Gerencia, se obtendría:

 

 

 

 

 

7.2. EXPEDIENTES DE RIESGO LABORAL DURANTE LA LACTANCIA AÑO 2012

 

 

 

 

 

 

8. REUBICACIÓN POR MOTIVOS DE SALUD

 

El Servicio Murciano de Salud debe proteger a los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, así como a aquellos que, por problemas transitorios de salud no pueden desempeñar adecuadamente las funciones propias de su puesto. Para ello, ha de adoptar medidas que pueden ir desde la adaptación de las condiciones del propio puesto de trabajo, hasta la reubicación en otro puesto de trabajo de su misma categoría profesional o, incluso, de otra categoría distinta siempre que se cumplan determinados requisitos. Todo ello en cumplimiento del artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

 

Atendiendo a esta problemática, La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud publicó en el BORM del 11 de marzo de 2008, Resolución por la que se aprueban las instrucciones para la adaptación de las condiciones de trabajo o la reubicación de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo, o que por problemas de salud de carácter temporal no pueden desempeñar adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo.

 

A lo largo del año 2012 se han celebrado un total de 32 reuniones de las Comisiones de Adaptación y Reubicación en las Gerencias del Servicio Murciano de Salud. Dichas Comisiones están formadas paritariamente por representantes de la Administración y de los trabajadores continuación se detallan el número de reuniones mantenidas por gerencias.

 

    

 

 

 

Para posibilitar un seguimiento de los expedientes de adaptación y reubicación que se tramitan, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mantiene una base de datos con todas las solicitudes realizadas y las actuaciones que se llevan a cabo en cada caso.

 

 

 

 

 

9. UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD LABORAL

 

Se ha continuado con la coordinación de la unidad docente multiprofesional de Salud Laboral.

 

Las plazas están adscritas al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del hospital correspondiente y dependen de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud,

 

En el año 2012 han realizado su formación los siguientes profesionales en el Servicio de Prevención:

 

 

 

 

 

 

 

10. ASESORAMIENTO EN LA IMPLANTACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

 

Técnicos del Servicio de Prevención han colaborado en la implantación de los Planes de autoprotección de los Hospitales y Centros de Salud, así como en la organización de simulacros.

 

 

11. REUNIONES DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD DE ÁREA

 

 

12. ACCIDENTES POR SERVICIOS EN LA GERENCIA DE ÁREA I – MURCIA OESTE

 

Hospital           

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atención Primaria