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Preguntas y respuestas más frecuentes sobre las modificaciones de la Ley 28/2005

¿En que lugares se pueden habilitar Zonas de Fumadores?

En hoteles

En los hoteles se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
  2. Estar señalizadas con carteles permanentes.
  3. Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
  4. Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.

En cárceles, centro psiquiátricos y centros residenciales de mayores

En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiatricos de media y larga estancia y centros residenciales de mayores se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre.

En aeropuertos

Sólo se permite en las zonas al aire libre.

En restaurantes y bares con las zonas de fumadores mediante separación física:

Sólo se permite en las zonas al aire libre.

En instalación de esparcimiento, de exposiciones o de bebidas

Sólo se permite en espacios al aire libre.