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Instrucción nº 2/2011 de fecha 24 de junio de 2011 de la Dirección de Gerencia del Servicio Murciano de Salud por la que se implanta el procedimiento para deponer de informes de evaluación de medicamentos realizados por las comisiones de farmacia y terapéutica de los hospitales públicos del Servicio Murciano de Salud, para la adecuada valoración de los tratamientos de esclerosis múltiple con fármacos de nueva comercialización.

La Comisión Asesora Regional para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple, creada por Resolución de 29 de mayo de 2006 del Director Gerente del Servicio Murciano (BORM de 29 de junio de 2006), tras revisar los procedimientos de autorización de nuevos tratamientos con fármacos inmunomoduladores o inmunosupresores para los pacientes afectados por esta enfermedad y en cumplimiento de las funciones atribuidas en el articulo 2.4 de dicha Resolución, ha comunicado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la necesidad de disponer de una evaluación de los nuevos medicamentos inmunomoduladores o inmunosupresores indicados en esta enfermedad, previa a la valoración por dicha comisión de los protocolos establecidos para el inicio de los tratamientos, con la finalidad de disponer de datos sobre eficacia y seguridad de los nuevos medicamentos y garantizar la equidad en el acceso de los pacientes a estos tratamientos.

Por ello, la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de la Comisión Asesora Regional para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple, y de conformidad con el articulo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el articulo 8.1 x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, aprueba la siguiente

Instrucción

Primero.- Se establece el procedimiento para autorizar los tratamientos farmacológicos a los pacientes afectados de esclerosis múltiple con nuevos Fármacos inmunomoduladores o inmunosupresores.

Segundo.- La valoración por la Comisión Asesora Regional para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple de tratamientos con fármacos de nueva comercialización, se basara en los resultados de eficacia y seguridad de estos medicamentos, mediante informes de los órganos competentes en evaluación de medicamentos del Servicio Murciano de Salud.

Tercero.- Cuando se comercialice un nuevo fármaco inmunomodulador o inmunosupresor para la Esclerosis Múltiple, la Comisión Asesora Regional para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple, solicitara lnforme de Evaluación, con indicación de plazos de entrega, al menos a dos Comisiones de Farmacia y Terapéutica de aquellos hospitales donde se prevea que habrá mayor impacto en cuanto a número de pacientes. En el caso de que se presentaran solicitudes de autorización de tratamientos con fármacos no evaluados previamente, una de las comisiones evaluadoras será la del hospital donde se originó la solicitud.

La Comisión Asesora Regional podrá solicitar informes adicionales en caso de discrepancias, así como su actualización cuando se considere oportuno por la aparición de nuevas evidencias científicas.

Cuarto.- El resultado de esta evaluación realizada por las Comisiones de Farmacia seleccionadas, será informado a todas las Comisiones de Farmacia de los hospitales del Servicio Murciano de Salud y se tomara como base para la toma de decisiones en la valoración de las solicitudes para la autorización o denegación de los tratamientos farmacológicos de los pacientes afectados por esclerosis múltiple. Si el resultado de la evaluación es favorable, la Comisión Asesora Regional para el tratamiento de la Esclerosis Múltiple elaborara un protocolo de uso con los criterios de utilización que se remitirá a las Comisiones de Farmacia y Terapéutica. Si la evaluación es desfavorable no procederá la valoración de las solicitudes salvo lo previsto en el punto quinto de esta Instrucción.

Quinto.- En casos excepcionales, la Comisión Asesora Regional para el tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple podrá valorar y autorizar el tratamiento para un paciente concreto sin disponer del informe de Evaluación o siendo el informe desfavorable, para lo cual será necesario contar con la autorización previa del centro solicitante.

Sexto.- Esta Instrucción entrara en vigor el mismo día de su firma.

Murcia, 24 de junio de 2011.

El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

Fdo. José Antonio Alarcón González.