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Las máquinas expendedoras de tabaco. ¿En que lugares pueden ubicarse?

Las máquinas expendedoras de productos del tabaco, sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centro o establecimientos en los que no esté prohibido fumar así como en:

  • Hoteles, hostales y análogos.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, excepto si están ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar.
  • Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo que no se permita la entrada a menores de dieciocho años.

Su localización tiene que permitir la vigilancia directa y permanente de su uso, por el titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste. Cuando exista una zona de fumadores, debe estar en el interior de ésta.

Otros requisitos a cumplir:

  • Deben incluir una advertencia sanitaria en la superficie frontal sobre los perjuicios de fumar para la salud.
  • Incorporar un sistema que permita impedir el acceso a los menores de edad.
  • Incompatible vender cualquier otro producto distinto del tabaco.
  • Se inscribirán en un registro especial.