Según la normativa:
Todos los establecimientos y centro de trabajo deben señalizar de forma visible la prohibición o no de fumar, y en su caso la existencia de salas de fumadores, así como la prohibición de la venta de tabaco a los menores de 18 años. Para ello la Consejería de Sanidad y Consumo ha diseñado carteles adecuados a las distintas posibles opciones. A continuación desarrollamos su correcto uso.
Cartelería para señalizar la prohibición de fumar
Todos los espacios donde la Ley establece la prohibición total de fumar, deberán señalizarse con el cartel de prohibido fumar en todos sus accesos, así como en distintos lugares de su interior, lo más visibles posible.
Establecimientos donde la Ley establece la prohibición de fumar, pero posibilita la habilitación de zonas para fumar, deberán señalizarse con este cartel en todos sus accesos y en su interior lo más visible posible para todas las personas.
Establecimientos de hostelería y restauración, donde la Ley regula el consumo en los espacios cerrados, permitiendo el consumo de tabaco sólo en zonas al aire libre. Se puede utilizar en el caso de establecimientos de hostelería y restauración que tienen espacios interiores al aire libre y quieren informar al respecto a sus clientes.
Destinado a señalizar tanto la entrada como el interior de las zonas habilitadas para fumar permitidas por la Ley. En estas zonas sólo se permite fumar a las personas internas o residentes.
Destinada a zonas al aire libre donde la Ley permite el consumo de tabaco.
Todos los establecimientos en los que por la Ley esté autorizado la venta y suministro de los productos de tabaco deberán estar señalizados con la prohibición de vender tabaco a los menores de 18 años, incluyendo una advertencia sanitaria que refleje los efectos negativos del tabaquismo para la salud.
Existen en dos tamaños, DIN A4 para el interior del establecimiento y DIN A6 que tiene que incorporarse en el frontal de las máquinas expendedoras de tabaco.