La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sin perjuicio de las funciones de control e intervención del artículo 33 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y de las atribuidas en este ámbito a otros órganos de la Administración Regional, la Secretaría General ejercerá, asimismo, la coordinación general de las funciones de control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Murciano de Salud atribuidas a la Consejería competente en materia de sanidad en el artículo 6. e) de la citada Ley.