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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Cuidados de Enfermería, Neurología, Otorrinolaringología .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Está indicada la administración de sulpirida intravenoso en pacientes con vértigo? La pregunta original del usuario era "En pacientes con crisis vertiginosa, ¿está autorizada en España la utilización de sulpirida intravenosa o según ficha técnica sus vías de administración son sólo oral o IM? ¿se recomienda asociar sulpirida + metoclopramida?"

La ficha técnica(1) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad solo señala las vías oral e intramuscular como formas de administración. Por lo tanto es como debe administrarse.

Por otra parte, hay una pregunta realizada al Servicio Preevid (acceder a ella mas abajo, desde preguntas relacionadas) en marzo de 2015, e incluida en el Banco de Preguntas, donde se señala que en un único ensayo clínico controlado(2) identificado, realizado en pacientes con diagnóstico de vértigo en el que se evalúe el efecto de sulpiride administrado por vía intravenosa durante 3 días y luego por vía oral durante 7 días más. El ensayo abierto (sin cegamiento) y el grupo control lo formaron 56 pacientes que fueron tratados con diferentes fármacos sedantes vestibulares (metoclopramida, tietilperazina, diazepam). Hubo una mejoría mayor a los 2 y 4 días en el grupo de sulpiride, al evaluar los síntomas de vértigo mediante una escala analógica visual.
Además, indica que en los pacientes diagnosticados de vértigo periférico, antes de valorar el tratamiento, habría que intentar concretar más el diagnóstico. Si fuera un "vértigo posicional paroxístico benigno" (VPPB), patología de mayor prevalencia, no hay evidencia de que la medicación habitualmente conocida como "sedante vestibular" (antihistamínicos, fenotiazinas, sulpiride o benzodiacepinas) sea superior al placebo en el alivio de los síntomas; y el tratamiento de elección sería la aplicación de la maniobra de reequilibrio (o de reposición) de Epley. Ante otros diagnósticos, y si no es posible etiquetar de manera más precisa, se puede administrar, para el alivio sintomático, antihistamínicos como el dimenhidrinato.

Referencias (2):

  1. AEMPS. Ficha técnica. Sulpirida KERN PHARMA 50 mg cápsulas EFG. Septiembre 2012 [http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/ft/73195/FT_73195.pdf] [Consulta: 16/12/2015]
  2. Zanetti D, Civiero N, Balzanelli C, Tonini M, Antonelli AR. Improvement of vestibular compensation by Levo-sulpiride in acute unilateral labyrinthine dysfunction. Acta Otorhinolaryngol Ital. 2004 Apr;24(2):49-57. [http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/15468991] [Consulta: 16/12/2015]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Sumario de evidencia: 0 referencia
  3. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Ensayos clínicos: 1 referencia
  6. Guías de práctica clínica: 0 referencia
  7. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  8. Ficha técnica de medicamento.: 1 referencia
  9. Consenso de profesionales: 0 referencia

Más Información

Preguntas relacionadas

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Está indicada la administración de sulpirida intravenoso en pacientes con vértigo? Murciasalud, 2015. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/20893

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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