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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Gestación, Salud Infantil .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

Utilidad de técnicas bioquímicas en líquido amniótico para determinar la madurez pulmonar fetal. La pregunta original del usuario era "¿Tiene utilidad la realización de técnicas bioquímicas(fosfolípidos, lecitina, esfingomielina u otros)en líquido amniótico para determinar la madurez pulmonar en un feto o simplemente tratar ante un riesgo de inmadurez pulmonar?"

Un sumario de evidencia(1), basado en las recomendaciones del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG), indica que las pruebas para valorar la madurez pulmonar fetal pueden ser de utilidad en aquellas gestantes que se les va a realizar una cesára electiva antes de la 39 semana y de la que no hay información previa sobre la madurez pulmonar fetal.

Se podría inferir  que la madurez fetal es adecuada, si está presente alguno de los siguientes datos:

  • Que se hayan documentado, mediante ecodoppler, los tonos cardíacos fetales a partir de la semana 30 de gestación.
  • Que se cuente con una ecografía realizada al menos en la semana 20 que garantice que la edad gestacional es igual o mayor que la semana 39.
  • Que hayan transcurrido al menos 36 semanas desde un resultado positivo de prueba de embarazo (con medición en suero o en orinade GCH).

La realización de pruebas para medir la madurez fetal estaría contraindicada si  el retraso en el parto supone un riesgo significativo para la salud de la madre o del feto. En la práctica no se realiza antes de la semana 32 dada la alta prevalencia de inmadurez fetal en esa semana de gestación y la efectividad del tratamiento con glucocorticoides en esta edad de la gestación.

Sobre los test bioquímicos en líquido amniótico, la utilidad de las pruebas es mucho mayor para confirmar la madurez pulmonar  fetal, que para confirmar el diagnóstico de inmadurez:

  • Para la proporción de lecitina/esfingomielina el valor predictivo positivo(VPP) de madurez fetal -cuando el resultado de la prueba es de madurez- es del 95-100% y el VPP de inmadurez  -cuando el resultado de la prueba es de inmadurez- es del 35 al 50%.
  • Para el fosfatidilglicerol el VPP de madurez  es del 95-100% y el VPP para inmadurez del 23-53%.
  • La prevalencia de inmadurez pulmonar fetal variará con la edad gestacional y hay diversos factores que pueden influir en los resultados de las determinaciones; que es preciso conocer antes de escoger el método a emplear.

Referencias (1):

  1. Gillen-Goldstein J. El al. Assessment of fetal lung maturity, In:UpToDate,Rose, BD (Ed), UpToDate, Wellesley, MA, 2008

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  3. Sumario de evidencia: 1 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Guías de práctica clínica: 0 referencia
  6. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  7. Ensayos clínicos: 0 referencia
  8. Consenso de profesionales: 0 referencia

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. Utilidad de técnicas bioquímicas en líquido amniótico para determinar la madurez pulmonar fetal. Murciasalud, 2008. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/12235

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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