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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Neurología, Rehabilitación .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

Efectividad del tratamiento fisioterapéutico en el deficit funcional posterior a un ictus en base a la precocidad en su inicio. La pregunta original del usuario era "En pacientes mayores de 64 años, que han sufrido ictus de tipo isquémico en cualquier hemisferio cerebral, que cursan con pérdida de la capacidad motriz en uno o ambos miembros del mismo lado en el momento del ictus, el tratamiento fisioterápico consistente en movilizaciónes pasivas y técnicas de estimulación (Bobath, Brunstrom, etc.),¿tiene mayor efecto cuanto más precozmente se establezca?, ¿tienen efecto durante toda la vida del paciente?, ¿hay un periodo de tiempo tras el ictus en el que se deban hacer y un periodo tras él en el que se haya demostrado que ya no son eficaces?."

En relación al tratamiento rehabilitador en el paciente con ictus extraemos las siguientes recomendaciones de la guía de práctica clínica (GPC) española publicada en 2005(1):

  • El tratamiento rehabilitador iniciado precozmente (la primera semana) proporciona mejores resultados (Grado de recomendación B) [Ver Grados de recomendación y Niveles de evidencia abajo]. Los pacientes que inician la rehabilitación durante la primera semana después del ictus tienen menos discapacidad y más calidad de vida a largo plazo que los que la inician más tarde.
  • Con respecto a la intensidad del tratamiento rehabilitador, hay que garantizar que el paciente haga la máxima actividad terapéutica que pueda tolerar (Grado de recomendación D). Hay evidencia de que los tratamientos rehabilitadores intensos mejoran los resultados funcionales. Si se aumenta el tiempo de terapia en los 6 primeros meses postictus mejora la independencia en las actividades de la vida diaria (AVD).
  • El tratamiento rehabilitador tiene que finalizar cuando no se identifiquen nuevos objetivos funcionales para lograr o cuando el paciente no quiera continuar (Grado de recomendación D).
  • En los pacientes con limitación de la actividad tras los primeros 6 meses debe evaluarse la indicación de un periodo de tratamiento rehabilitador planificado por objetivos (Grado de recomendación A).
  • Tras el primer año postictus, la aparición de deterioro funcional por depresión, caídas, fracturas o espasticidad puede requerir tratamiento rehabilitador puntual, de corta duración, para volver al nivel funcional previo. En la fase crónica, cuando las secuelas se han estabilizado, los pacientes tienen que tener acceso a los servicios de rehabilitación para revisar las necesidades a largo plazo (Grado de recomendación D).
  • En cuanto al tratamiento rehabilitador específico para la alteración de la función motora la guía comenta que no hay ningún estudio de calidad que demuestre la superioridad de ninguna de las técnicas fisioterapéuticas (las clasifican en tres grandes grupos: 1) técnicas de compensación, 2) técnicas de facilitación (incluyen las terapias tradicionales: Bobath, Brunnstrom, facilitación neuromuscular propioceptiva) y 3) técnicas más modernas, entre las cuales destaca el reaprendizaje motor orientado a tareas) en la mejora de la capacidad funcional y que, dado que hay evidencia científica de que se obtienen mejores resultados con un tratamiento más intenso, hay que tener en cuenta los sistemas automatizados (p. ej. robótica –robotic-assisted therapy—, rapy treadmill, etc.), aunque se desconocen los efectos a largo plazo en la función, la actividad y la participación. Como recomendaciones específicas establecen:
    • Los pacientes que han sufrido un ictus tienen que ser movilizados lo antes posible (Grado de recomendación B).
    • El aleccionamiento específico en tareas concretas mejora la ejecución de estas tareas (por ejemplo, adiestrando la marcha mejora su velocidad) (Grado de recomendación B).
    • En pacientes con déficit motor leve de una extremidad superior se tiene que considerar tratamiento rehabilitador intensivo (Grado de recomendación A).
    • Hay que considerar los programas combinados de ejercicios de potenciación muscular y condicionamiento físico (actividad aeróbica) en pacientes con secuelas de ictus (Grado de recomendación A).
  • Otras GPCs revisadas de publicación posterior coinciden en similares recomendaciones respecto al inicio precoz (hablan en este caso de evaluación por rehabilitador en las primeras 24-48 h en el paciente ingresado y preferentemente dentro de las 2 primeras semanas, en el paciente con ictus que no es ingresado) y el mantenimiento del tratamiento rehabilitador(2,3,4).
  • Matizando el aspecto de la movilización temprana que recomiendan la guías, una revisión sistemática de 2009 de la librería Cochrane(5) concluye que actualmente la evidencia disponible es insuficiente para apoyar o refutar los efectos de la movilización inmediata (< 48 horas) como tratamiento habitual después de un accidente cerebrovascular: un único ensayo identificado con 71 pacientes que no encuentra diferencias significativas, en cuanto mortalidad o discapacidad a los 3 meses, entre el grupo con movilización muy precoz frente al grupo con atención convencional.
Grados de recomendación y niveles de evidencia
Grados de recomendación Niveles de evidencia
  1. Al menos una metaanálisis, revisión sistemática o ECA con puntuación 1++, y aplicable directamente a la población diana, o Una revisión sistemática de ECA o un conjunto de evidencia científica constituida principalmente por estudios con puntuación 1+, directamente aplicables a la población diana y que demuestren una consistencia global de los resultados.
  2. Un conjunto de evidencia científica que incluye estudios con puntuación 2++, directamente aplicables a la población diana y que demuestren una consistencia global de los resultados, o Evidencia científica extrapolada de estudios con puntuación 1++ o 1+.
  3. Un conjunto de evidencia científica que incluye estudios con puntuación 2+, directamente aplicables a la población diana y que demuestren una consistencia global de los resultados, o Evidencia científica extrapolada de estudios con puntuación 2++.
  4. Nivel de evidencia científica 3 o 4, o Evidencia científica extrapolada de estudios con puntuación 2+
  • 1++: Metaanálisis de alta calidad, revisiones sistemáticas de ensayos clínicos aleatorizados (ECA) o ECA con una probabilidad de sesgo muy baja
  • 1+: Metaanálisis, revisiones sistemáticas de ECA o ECA bien diseñados con una probabilidad de sesgo baja
  • 1 -: Metaanálisis, revisiones sistemáticas de ECA, o ECA con una probabilidad de sesgo muy alta
  • 2++: Revisiones sistemáticas de calidad alta de estudios de casos y controles o de cohortes. Estudios de casos y controles o de cohortes de calidad con una probabilidad de confusión, sesgo o azar muy baja, y una probabilidad alta de que la asociación sea causal
  • 2+ : Estudios de casos y controles o de cohortes elaborados adecuadamente con una probabilidad baja de confusión, sesgo o azar, y una probabilidad moderada de que la asociación sea causal
  • 2 -: Estudios de casos y controles o de cohortes con riesgo alto de confusión, sesgo o azar, y una probabilidad importante de que la asociación no sea causal
  • 3: Estudios no analíticos (por ejemplo, estudios de casos, series de casos)
  • 4: Opinión de expertos

Referencias (5):

  1. Guías de Práctica Clínica del ICTUS. Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas. Plan director de la Enfermedad Vascular Cerebral. Departamento de Salud, Generalitat de Catalunya, 2005.
  2. Stroke and Transient Ischemic Attack – Management and Prevention. Clinical Practice Guidelines and Protocols in British Columbia, 2009. [https://www2.gov.bc.ca/assets/gov/health/about-bc-s-health-care-system/bc-guidelines/stroke.pdf] [Consulta: 06/05/2010]
  3. The diagnosis and acute management of stroke and transient ischaemic attacks. National Institute for Health and Clinical Excellence - Clinical Guidelines (UK), 2008. [http://www.nice.org.uk/nicemedia/pdf/CG68NICEGuideline.pdf] [Consulta: 06/05/2010]
  4. Management of patients with stroke: rehabilitation, prevention and management of complications, and discharge planning. SIGN, 2005.
  5. Julie Bernhardt, Matthew NT Thuy, Janice M Collier, Lynn A Legg. Movilización inmediata versus tardía después del accidente cerebrovascular (Revision Cochrane traducida). En: Biblioteca Cochrane Plus 2009 Número 2. Oxford: Update Software Ltd. (Traducida de The Cochrane Library, 2009 Issue 1 Art no. CD006187. Chichester, UK: John Wiley & Sons, Ltd.). [http://www.bibliotecacochrane.com/BCPGetDocument.asp?DocumentID=CD006187] [Consulta: 06/05/2010]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Sumario de evidencia: 0 referencia
  3. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Revisión narrativa: 1 referencia
  6. Guías de práctica clínica: 4 referencias
  7. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  8. Ensayos clínicos: 0 referencia
  9. Consenso de profesionales: 0 referencia

Más Información

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. Efectividad del tratamiento fisioterapéutico en el deficit funcional posterior a un ictus en base a la precocidad en su inicio. Murciasalud, 2009. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/17236

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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