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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Oncología, Salud de la mujer, Prevención y promoción de la salud .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

Edad del comienzo del cribado de cáncer de cérvix (citología vaginal). La pregunta original del usuario era "¿Cuándo debe incluirse a una mujer menor de 30 años en un programa de diagnóstico precoz de cáncer de cérvix? ¿a qué edad debe comenzarse el cribado, o con qué factores de riesgo?"

La edad de comienzo recomendada para el cribado de cáncer de cérvix mediante citología vaginal es variable según el país y, en ocasiones, el grupo que ha desarrollado las recomendaciones:

  • Una comparación de la americana National Guideline Claringhouse (NGC) de cinco Guías de Práctica Clínica (1), ha sido realizada en marzo del 2006. De las guías incluidas en la síntesis, cuatro indican el comienzo del cribado a los 21 años, o antes de los tres años de haber iniciado relaciones sexuales completas. Una de las guías, el Program in Evidence-based Care (PEBC) de Toronto, actualizada en el 2005, no recomienda una edad de inicio sino que el cribado debe realizarse cuando se comience la actividad sexual (coito vaginal, o vaginal-oral o vaginal-digital). Como factores de riesgo, que modifican el intervalo de realización de la prueba, no la edad de inicio de la misma, las guías señalan a mujeres con: pareja sexual con una exposición conocida al virus del pailoma humano; o una exposición previa al dietilestilbestrol en útero; o pacientes inmunodeprimidas.
  • En Reino Unido el Programa Nacional de Cribado de Cáncer de Cérvix (2), recomienda, tras revisar la evidencia, que se realice en mujeres entre 25 y 65 años, con una periodicidad variable en fución de la edad.
  • En España el Programa de Actividades Preventivas y de Promoción de Salud (PAPPS ) de la Semfyc(3), en la actualización del 2005, tras revisar la información disponible en nuestro país, concluye que se desconoce la edad óptima de inicio y finalización del cribado. Propone que se realice una citología de Papanicolaou en las mujeres de 25 a 65 años; y que no se ofrezca el cribado a las mujeres que no han tenido relaciones sexuales ni a las mujeres con histerectomía total.

Referencias (3):

  1. National Guideline Clearinaghouse™ (Ngc).Guideline Synthesis Screening For Cervical Cancer .Marzo del 2006
  2. NHS Cervical Screening Programme [http://www.cancerscreening.nhs.uk/cervical/index.html] [Consulta: 29/09/2010]
  3. M. Marzo-Castillejo, B. Bellas-Beceiro, M. Nuin-Villanueva, P. Cierco-Peguera, M. Moreno-Baquerano y L. Rubio-Toledano. Grupo de Prevención del Cáncer del PAPPS. Actualizaciones 2005. Aten Primaria 2005;36(Supl 2):47-65 [http://www.papps.es/upload/file/ADULTO%20PREVENCION%20CANCER.pdf] [Consulta: 29/09/2010]

Estas referencias son del tipo:

  1. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  2. Sumario de evidencia: 0 referencia
  3. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  4. Capítulo de libro: 0 referencia
  5. Guías de práctica clínica: 2 referencias
  6. Consenso de profesionales: 1 referencia
  7. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  8. Ensayos clínicos: 0 referencia

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. Edad del comienzo del cribado de cáncer de cérvix (citología vaginal). Murciasalud, 2007. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/4831

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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