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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Neurología .
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Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Cuándo puede reiniciar relaciones sexuales un paciente anticoagulado tras un ictus cerebral embolígeno?

Una guía de práctica clínica actualizada en Junio de 2010(1) establece, en relación a la sexualidad tras sufrir un ictus, que tras este evento la actividad sexual puede reanudarse tan pronto como el paciente se sienta preparado para hacerlo. Añade que el miedo más frecuente es que el reinicio de las relaciones sexuales pueda causar otro ictus pero que la evidencia indica que esto no es cierto. Durante la actividad sexual la frecuencia cardiaca  aumenta pero no más que durante la actividad diaria normal y la presión sanguínea no aumenta de forma significativa. Si el paciente es hipertenso se le debe aconsejar que tome su medicación tal y como se le ha prescrito y consulte a su médico en el caso de que tenga algún problema.

La GPC incluida en el catálogo de GuíaSalud sobre el manejo del ictus(2) también menciona que el miedo al hecho de que tras la actividad sexual se repita un nuevo ictus es uno de los factores implicados en la disfunción sexual que puede aparecer tras un ictus y, haciendo referencia a una GPC previa(3), recomienda, con un grado de recomendación C (Ver Grados de recomendación en el texto completo de la guía), que "El paciente y su pareja tienen que ser informados del bajo riesgo que tiene la actividad sexual de provocar otro ictus". Aunque en ninguna de estas guías se detalla el momento en que se recomienda iniciar dicha actividad la guía neozelandesa(3) comenta que entre aquellos pacientes sexualmente activos la reanudación de las relaciones sexuales generalmente ocurre de forma temprana (en los primeros 3 meses).

En ninguna de las guías consultadas el hecho de que el paciente esté anticoagulado se menciona como un factor modificador de la decisión de reiniciar la actividad sexual.

Referencias (3):

  1. Management of patients with stroke: Rehabilitation, prevention and management of complications, and discharge planning. A national clinical guideline. Scottish Intercollegiate Guidelines Network, June 2010. [http://www.sign.ac.uk/sign-118-management-of-patients-with-stroke-rehabilitation,-prevention-and-management-of-complicati.html] [Consulta: 03/06/2010]
  2. Pla Director de la Malaltia Vascular Cerebral. Guías de Práctica Clínica del ICTUS. Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas. Plan director de la Enfermedad Vascular Cerebral. Departamento de Salud, Generalitat de Catalunya. Octubre 2005.
  3. Life after Stroke: New Zealand Guideline for Management of Stroke. New Zealand Guidelines Group, 2003.

Estas referencias son del tipo:

  1. Guías de práctica clínica: 3 referencias
  2. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  3. Sumario de evidencia: 0 referencia
  4. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  5. Capítulo de libro: 0 referencia
  6. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  7. Ensayos clínicos: 0 referencia
  8. Consenso de profesionales: 0 referencia

Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Cuándo puede reiniciar relaciones sexuales un paciente anticoagulado tras un ictus cerebral embolígeno? Murciasalud, 2010. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/18256

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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