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Servicio murciano de salud. Consejería de sanidad y consumo.

Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, Opción Auxiliar Administrativo

BORM 29/11/2002 Núm. 277 Marginal 11850 Sup. 4 Pág. 510 Ver original en el BORM

La disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, establece: «Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el acceso a la condición de personal estatutario en alguna de las categorías estatutarias establecidas en el artículo 14 de esta Ley, o a la de funcionario del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, Cuerpo de Diplomados Titulares de Enfermería y Cuerpo de Matronas de Área de Salud, se efectuará mediante el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme al baremo que se contiene en el apartado 3 de esta disposición»

La categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, de la que forma parte la opción Auxiliar Administrativo, aparece regulada en el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, que establece: « Se integran en la misma quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento otorgado al efecto, expedido para el ejercicio de una profesión no sanitaria y para cuyo acceso les haya sido exigida una concreta titulación de graduado en Educación Secundaria, técnico de Formación Profesional o equivalente»

A su vez, y de acuerdo con el anexo II del Decreto n.º 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud corresponde a la opción Auxiliar Administrativo «El desarrollo de tareas administrativas de apoyo, utilizando los medios informáticos y materiales necesarios para ello»

A la vista de ello, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba la oferta de empleo público relativa al proceso de consolidación de empleo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y en virtud de lo establecido en el apartado 2.º de la citada disposición adicional,

RESUELVO

Primero:

Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo

Segundo:

Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, por el Decreto 68/1992, de 25 de junio, por el que se aprueba la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública Regional, por las bases específicas siguientes, y de forma supletoria, por la normativa regional en materia de selección

BASES ESPECÍFICAS

1.- Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de concurso de méritos 95 plazas de la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo

De estas 95 plazas, 6 se reservan para el cupo de personas con minusvalía que, de no cubrirse, se acumularán a las plazas restantes del sistema de acceso libre

2.- Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en su defecto, cumplir los requisitos de nacionalidad exigidos por la normativa básica estatal para el acceso a la Función Pública

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa

c) El título académico para participar en la presente convocatoria es el de Graduado en Educación Secundaria o equivalente

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento

e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de la correspondiente profesión por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario en los seis años anteriores a la convocatoria

En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse, en el Estado de procedencia, en la situación de inhabilitación o de separación del servicio en los mismos términos que se exige para los españoles

3.- Solicitudes

3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud ajustada al modelo que se contempla en el Anexo I de esta Resolución

3.2.- El plazo de presentación de instancias será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se dirigirán al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

3.3.- El importe de la tasa completa será de 10,33 euros

3.3.1.- El importe de la tasa se reducirá en los siguientes porcentajes y supuestos:

a) En el 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa

En este caso la tasa a pagar es de 5,16 euros

b) En el 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del «Carnet Joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional

En este supuesto, la tasa que corresponde abonar es de 8,26 euros

Estas bonificaciones no son acumulables

3.3.2. - Dicha tasa se abonará al presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de CAJAMURCIA (Caja de Ahorros de Murcia) o de la C.A.M (Caja de Ahorros del Mediterráneo), devolviéndose en ese momento al interesado dos ejemplares de la instancia (uno para la Administración y otro para el interesado) sellados mecánicamente por la entidad como recibo del pago de las tasas realizado en CAJAMURCIA o en la C.A.M

El pago de la tasa no excluye de la obligación de presentar la instancia en el plazo establecido al efecto en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las gerencias del Servicio Murciano de Salud habilitadas como registro administrativo para esta convocatoria según el apartado 3.5 de la presente base

3.3.3.- Cuando el abono de la tasa se efectúe en una entidad distinta de las antes citadas (CAJAMURCIA Y C.A.M.) éste se realizará mediante transferencia bancaria al código cuenta cliente del Servicio Murciano de Salud: 2043.0057.63.010000026-3 de CAJAMURCIA (Caja de Ahorros de Murcia) o 2090.0346.12.0064001315 de la C.A.M (Caja de Ahorros del Mediterráneo)

3.3.4.- Estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten una minusvalía de grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa

En este caso los interesados deberán presentar el impreso de la instancia en cualquiera de los lugares previstos en la Base Específica 3.5 de esta convocatoria, acompañando certificado o fotocopia compulsada del mismo expedido por los órganos competentes de la Administración Regional de Murcia o sus análogos de otras Comunidades Autónomas en el que se le reconozca una minusvalía igual o superior al 33%

3.4.- Para la valoración de los méritos los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación: a) Servicios prestados en la Administración Pública

La Certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo II, referida a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por el responsable del servicio o unidad competente en materia de personal

Los servicios prestados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para los centros del Insalud transferidos como consecuencia del Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, serán valorados de oficio, sin que sea necesario, por lo tanto, que los interesados aporten certificación de los mismos

b) Titulación académica

A través del título o de la certificación académica personal o fotocopia compulsada de alguno de estos documentos

También será válida la aportación del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título o la fotocopia compulsada de este resguardo

c) Cursos de formación

Por medio del diploma o certificado expedido por el órgano u organismo correspondiente acreditativo de haber realizado los mismos, o mediante fotocopia de alguno de estos documentos

d) Trabajo-memoria original, que se ajustará al modelo contenido en el Anexo III

3.5.- La documentación correspondiente a los méritos contemplados en el apartado anterior, así como el trabajo memoria se deberán aportar en el plazo de presentación de instancias establecido en la base específica 3.2, en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de las gerencias pertenecientes al Servicio Murciano de Salud

A este respecto, tendrán la consideración de gerencias del Servicio Murciano de Salud los siguientes centros:

- Hospital «Virgen de la Arrixaca» (Ctra. Madrid- Cartagena, s/n km7, El Palmar, Murcia)

- Hospital «Morales Meseguer» (Avda. Marqués de los Vélez, s/n, Murcia)

- Hospital General Universitario (Cruz Roja Proclamación, 2, Murcia)

- Hospital Psiquiátrico «Román Alberca» (Ctra. de Mazarrón, s/n, El Palmar, Murcia)

- Centro Regional de Hemodonación (Ronda Garay, s/n, Murcia)

- Gerencia de Atención Primaria de Murcia (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia)

- Gerencia de 061 (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia)

- Hospital «Santa María del Rosell» (Paseo Alfonso XIII, 61, Cartagena)

- Gerencia de Atención Primaria de Cartagena (C/ Cabrera, s/n, Cartagena)

- Hospital Los Arcos (Paseo de Colón, 54 Santiago de la Ribera, San Javier)

- Hospital «Rafael Méndez» (Ctra. Nacional 340, km 589, Lorca)

- Gerencia de Atención Primaria de Lorca (C/ Floridablanca, 1 bajo, Lorca)

- Hospital Comarcal del Noroeste (Avda. Miguel Espinosa, 1, Caravaca)

- Hospital «Virgen del Castillo» (Avda. de la Feria, s/n, Yecla)

4.- Admisión de candidatos

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aprobando la lista de admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión

Dicha lista se expondrá en los Registros Centrales del Servicio Murciano de Salud (sitos en Ronda de Levante, n.º 11 y C/ Pinares, n.º 4), en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda (sito en Avda. Teniente Flomesta, s/n) y en la Unidad de Atención al Ciudadano (sita en C/ Acisclo Díaz, s/n), de Murcia y en la misma se hará constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, de pasaporte o de tarjeta de residente

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de Resolución citada anteriormente, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

4.3.- Las reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos se resolverán mediante la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se apruebe, con carácter definitivo, la relación de aspirantes admitidos y excluidos

Dicha Resolución será expuesta en los tablones de anuncios a los que se refiere el apartado 1.º de la presente base y será publicada igualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

4.4.- Contra esta última Resolución, los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación

4.5.- Procederá la devolución de la tasa a petición del interesado cuando éste renuncie a formar parte de la convocatoria, expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Asimismo, podrán solicitar la devolución los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación en el concurso de méritos

5.- Composición y funcionamiento de los Tribunales

5.1.- El órgano encargado de la selección en las presentes pruebas selectivas será el Tribunal, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente Titular: D. Rodolfo López Zambudio

Suplente: D. Ricardo Guzmán Martínez-Valls

Secretario Titular: D. Pascual Rodríguez García

Suplente: D. Manuel Bernal Saura

Vocal primero Titular: D.ª Ana Margarita Rubira Ruiz

Suplente: D.ª María del Mar Sánchez Álvarez-Castellanos

Vocal segundo Titular: D. José Gomis Grima

Suplente: D. Joaquín Carlos García Cano

Vocal tercero Titular: D.ª Josefa Ángeles Martínez Cuadrado

Suplente: D. Antonio Martínez Cañavate

5.2.- El Tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 68/ 1992, de 25 de junio y en la base general quinta de la Orden de 15 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional

5.3.- La categoría correspondiente al Tribunal de las presentes pruebas es la Cuarta

5.4.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos del Servicio Murciano de Salud, sita en Ronda de Levante, n.º 11, 3.ª planta, 30008 Murcia

6.- Baremo de méritos

De conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, el concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos que a continuación se indica

Consultar Anexo: Baremo de Méritos

7.- Criterios de desempate.

El empate entre los aspirantes se dirimirá, por orden de prioridad, con arreglo a los siguientes criterios:

1.º) Mayor período de servicios prestados para la Administración Regional en el Cuerpo de Auxiliares

Administrativos o categoría equivalente.

2.º) Mayor período de servicios prestados para Administraciones ubicadas en la Región de Murcia, distintas a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en una opción, cuerpo o categoría equivalente al convocado.

3.º) Mayor período de servicios prestados para Administraciones distintas a las previstas en los apartados

anteriores, en una opción, cuerpo o categoría equivalente al convocado.

4.º) Sorteo efectuado en sesión pública.

8.- Desarrollo del proceso selectivo y lista de seleccionados.

8.1.- Corresponde al Tribunal la dirección del desarrollo del proceso selectivo. Para ello, actuará con total autonomía funcional, siendo sus miembros responsables de la objetividad del proceso selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la valoración y publicación de los resultados.

8.2.- Finalizada la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, el Tribunal hará pública, en los lugares citados en la base específica 4.1, la Resolución provisional que contenga los aspirantes que han superado el proceso selectivo, y que resultan seleccionados para su acceso a la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo, por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número de D.N.I. Los aspirantes que hayan participado en el concurso, y que no hayan resultado seleccionados, serán incluidos en una lista complementaria, por orden de puntuación alcanzada, y figurarán en una propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión como personal estatutario fijo de la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo, La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

8.3.- Contra dicha Resolución, se podrá formular reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente al de su exposición en los lugares antes citados

8.4.- Dichas reclamaciones serán resueltas mediante la Resolución del Tribunal por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y resultan seleccionados para el acceso a la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo

8.5.- Dicha Resolución, que no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, se elevará por el Tribunal al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su exposición

9.- Relación complementaria de aprobados

Los aspirantes que hayan participado en el concurso, y que no hayan resultado seleccionados, serán incluidos en una lista complementaria, por orden de puntuación alcanzada, y figurarán en una propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión como personal estatutario fijo de la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo, La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones

10.- Presentación de documentos

10.1.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la exposición de la Resolución de aspirantes seleccionados, citada en la base octava, dichos aspirantes deberán presentar en la Dirección General de Recursos del Servicio Murciano de Salud, los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de ser español o del documento oficial que acredite la nacionalidad y edad exigida

- Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria específica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

- Informe médico que acredite poseer la capacidad física y psíquica compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas de que se trate

Este informe será realizado, previa citación de los aspirantes al efecto, por la Unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda

A tal efecto se podrán realizar a los aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras

Las personas minusválidas también podrán acreditar la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones a través de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan acreditado aquella condición, mediante dictamen vinculante expedido por el Servicio competente del ISSORM

10.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho

10.3.- Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados y libremente estimados por el Servicio Murciano de Salud, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial

11.- Nombramiento como personal estatutario fijo y toma de posesión

11.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

11.2.- La toma de posesión de los aspirantes nombrados se efectuará en la Dirección General de Recursos del Servicio Murciano de Salud en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

La ausencia de toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Servicio Murciano de Salud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos

11.3.- Dicha toma de posesión tendrá carácter provisional, debiendo ser incluido el puesto al que se acceda en el primer concurso que se convoque

12.- Norma final

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de ella, y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en dicha Ley

Murcia, 25 de noviembre de 2002.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Martín Quiñonero Sánchez

Incluye Anexos:

Anexo I: Solicitud

Anexo II: Certificado de Servicios Prestados

Anexo III: Trabajo-Memoria

Desarrollo del proceso selectivo