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Consejería de sanidad, consumo y servicios sociales.

Orden de 12 de diciembre de 1984, por la que se delimitan, con carácter provisional, determinadas zonas de salud en la Región de Murcia.

BORM 03/01/1985 Núm. 2 Marginal 3 Pág. 21 Ver original en el BORM

Ilmos. Sres.:

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de Salud, confiere a las Comunidades Autónomas la delimitación del marco territorial de las Zonas de Salud.

Por Orden de 27 de abril de 1984, se procedió a una primera determinación de zonas; de igual modo, y en tanto se elabora el documento definitivo, parece aconsejable, para facilitar los planes de ejecución inmediatos, proceder a una nueva y complementaria configuración.

A tal efecto, y previa consulta a la Dirección Provincial de INSALUD, se ha procedido a determinar las zonas en las que pueden proveerse equipos de atención primaria por los sistemas actualmente establecidos.

En su virtud, esta Consejería, en uso de sus competencias, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se delimitan con carácter provisional las siguientes Zonas de Salud de actuación de los equipos de Atención Primaria:

  • Alhama-Librilla.
  • Archena.
  • Beniaján-Torreagüera-Los Ramos.
  • Bullas.
  • Cabezo de Torres-Churra.
  • Calasparra.
  • Caravaca.
  • Cartagena 3.
  • Cehegín.
  • Jumilla.
  • Mazarrón.
  • Moratalla.
  • Mula.
  • Murcia 5.
  • La Unión.
  • Yecla.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de diciembre de 1984.-El consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, José María Morales Meseguer.

Ilmos. Sres director regional de Planificación Sanitaria y director regional de Asistencia Sanitaria.