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Consejería de sanidad, consumo y servicios sociales.
Orden de 12 de diciembre de 1984, por la que se delimitan, con carácter provisional, determinadas zonas de salud en la Región de Murcia.
BORM 03/01/1985 Núm. 2 Marginal 3 Pág. 21 Ver original en el BORM
Ilmos. Sres.:
El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de Salud, confiere a las Comunidades Autónomas la delimitación del marco territorial de las Zonas de Salud.
Por Orden de 27 de abril de 1984, se procedió a una primera determinación de zonas; de igual modo, y en tanto se elabora el documento definitivo, parece aconsejable, para facilitar los planes de ejecución inmediatos, proceder a una nueva y complementaria configuración.
A tal efecto, y previa consulta a la Dirección Provincial de INSALUD, se ha procedido a determinar las zonas en las que pueden proveerse equipos de atención primaria por los sistemas actualmente establecidos.
En su virtud, esta Consejería, en uso de sus competencias, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.
Se delimitan con carácter provisional las siguientes Zonas de Salud de actuación de los equipos de Atención Primaria:
- Alhama-Librilla.
- Archena.
- Beniaján-Torreagüera-Los Ramos.
- Bullas.
- Cabezo de Torres-Churra.
- Calasparra.
- Caravaca.
- Cartagena 3.
- Cehegín.
- Jumilla.
- Mazarrón.
- Moratalla.
- Mula.
- Murcia 5.
- La Unión.
- Yecla.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 12 de diciembre de 1984.-El consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, José María Morales Meseguer.
Ilmos. Sres director regional de Planificación Sanitaria y director regional de Asistencia Sanitaria.