TITULO Información sobre el procedimiento de autorización previa

Información a los ciudadanos que deseen solicitar autorización previa en aplicación del Real Decreto 81/2014

Procedimiento de autorización previa

Si desea recibir asistencia sanitaria en aplicación del R.D. 81/2014 por el que se transpone a la legislación española la directiva europea sobre asistencia sanitaria transfronteriza, debe tener en cuenta que están excluidos los cuidados de larga duración, los transplantes y las vacunas, que tienen su propia normativa y que solo están sometidos a autorización previa los procedimientos incluidos en el Anexo II del Real decreto 81/2014 que puede consultar en la página web del Ministerio de Sanidad.

Para el resto de los procedimientos no excluidos y para los que no se precisa autorización previa debe solicitar directamente la asistencia al centro de otro estado de la Unión Europea donde desee que se la presten en los términos y condiciones que ese estado haya establecido.

Para solicitar autorización previa para recibir asistencia en otro estado de entre los que se aplica la directiva, deberá cumplimentar el formulario que podrá descargar de esta página web acompañando los siguientes documentos, necesarios para su tramitación:

  • Estado y centro sanitario donde desea recibir la asistencia (en la propia solicitud)
  • Documentación clínica (informe,¿) original o copia donde conste la indicación o prescripción de la prestación que solicita por un médico del Servicio Murciano de Salud
  • Es aconsejable que acompañe fotocopia de su tarjeta sanitaria para facilitar su identificación.

La citada solicitud deberá presentarse en el Registro del Servicio Murciano de Salud, sin perjuicio de poder presentarla en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano.

Dado que la documentación a acompañar contiene información confidencial, es aconsejable que se presente en sobre cerrado, acompañando a la solicitud.

Por el Servicio Murciano de Salud se podrá recabar información o documentación adicional si fuese necesario y se emitirá resolución motivada comunicando la decisión adoptada, favorable o no a la solicitud de reembolso, y comunicando así mismo las posibilidades de recurso o reclamación en caso de que no estuviera conforme con la citada resolución.

El Organismo competente para emitir la resolución cuando sea necesaria la autorización previa a la asistencia es la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, que dispondrá de plazo máximo de 45 días, a partir de la recepción de la solicitud, para la notificación de la resolución de concesión o, en su caso, denegación de la autorización previa.

Dado que la directiva europea y el Real decreto prevén la valoración de la situación concreta de cada paciente, por parte de la Dirección General de Asistencia se le podrá recabar información adicional.

Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Causas de denegación de la autorización previa (Artículo 17 del RD 81/2014)

La administración sanitaria podrá denegar una autorización previa en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma , o no reúna las condiciones en las que se presta.
  2. Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable, teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener de la asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.
  3. Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza considerada.
  4. Cuando la prestación vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y directrices de calidad y seguridad del paciente.
  5. Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional en un plazo que sea médicamente justificable.

Para decidir qué plazo se considera médicamente justificable se realizará una evaluación clínica individualizada que tendrá en cuenta el estado de salud de cada paciente, la posible evolución de su enfermedad, el grado de dolor que padezca o la naturaleza de su discapacidad en el momento en que la solicitud de autorización fue efectuada.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta los plazos determinados en el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y las normas de garantías de tiempos de espera vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Finalmente, una vez realizada la asistencia podrá solicitar el reintegro en el Servicio Murciano de Salud en los términos previstos en la legislación, disponible en otro apartado de esta página web y que es aconsejable que consulte antes de su desplazamiento para solicitar en el centro asistencial donde le presten asistencia la documentación necesaria para el reintegro de los gastos y para la continuidad de la asistencia a su vuelta.