TITULO Información sobre el procedimiento de reembolso

Información para pacientes sobre el procedimiento de reembolso

Información sobre el procedimiento de reembolso

El Real decreto 81/2.014 establece las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza transponiendo a la legislación española la directiva europea 2012/24/UE.

La citada normativa establece una nueva posibilidad de recibir asistencia sanitaria en otros estados miembros de la Unión Europea complementaria de los reglamentos 883/2004/UE y 987/2009/UE que recogen, entre otros aspectos, las modalidades de asistencia a través de la Tarjeta Sanitaria Europea o los diferentes formularios en ellos contemplados.

A diferencia de la aplicación de los citados reglamentos, los ciudadanos europeos pueden desplazarse a otro estado de la unión europea y solicitar, voluntariamente, recibir asistencia sanitaria en un centro público o privado debiendo abonar íntegramente el coste de la asistencia y solicitando posteriormente el reembolso en el estado de origen en el que tienen aseguramiento.

Hay determinados procedimientos, que requieren autorización previa por parte del Servicio Murciano de Salud (contemplados en el Anexo II del Real decreto 81/2.014) y el derecho a reembolso será efectivo si se cumplen las condiciones que establece el Real Decreto 81/2.014, si el ciudadano tiene derecho a aseguramiento reconocido en el estado Español, si la prestación recibida forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y por la cuantía que se haya abonado siempre que no supere los precios públicos del Servicio Murciano de Salud.

No serán objeto de reembolso por el Servicio Murciano de Salud en aplicación de la normativa sobre asistencia sanitaria transfronteriza las cuantías que se hayan abonado en otros estados de la Unión Europea por la asistencia recibida en ellos a través de los reglamentos 883/2004/UE y 987/2009/UE mediante la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea o los formularios S1 y S2 y que correspondan con posibles copagos y/o abonos previos pendientes de reembolso por la autoridad sanitaria del estado visitado de acuerdo a su propia reglamentación.

Para obtener el reembolso, deberá cumplimentarse la solicitud correspondiente dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, acompañada de los documentos que establece el Anexo I del Real decreto 81/2.014 que son los siguientes:

  1. Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas. Deberá constar, al menos:
    1. Identificación del paciente: nombre, apellidos y número de DNI o NIE o pasaporte.
    2. Identificación de la persona física o jurídica que emita las facturas: nombre o denominación social y domicilio.
    3. Nombre del servicio o unidad clínica donde se prestó la asistencia
    4. Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza.
    5. Los diversos conceptos asistenciales realizados de forma detallada, el importe de cada uno y la fecha de realización.
    6. En el caso de medicamentos dispensados por el Servicio de Farmacia del Centro que prestó asistencia, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de usos médicos especiales dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por el paciente y la fecha de dispensación.
    7. En el caso de medicamentos dispensados en oficinas de farmacia, copia o fotocopia de la receta expedida por el facultativo correspondiente y factura de la oficina de farmacia que realizó la dispensación, donde deberá constar: identificación del paciente, medicamento o medicamentos que se dispensaron, número de envases dispensados de cada uno de ellos y cuantía abonada por el usuario para cada uno de ellos.
  2. 2. Copia de la prescripción médica o el informe clínico de la atención prestada en el que deberá incluir inexcusablemente:
    1. Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.
    2. Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares).
    3. Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.

La citada solicitud deberá presentarse en el Registro del Servicio Murciano de Salud, sin perjuicio de poder presentarla en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano.

La solicitud de reembolso podrá presentarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida.

Dado que la documentación a acompañar contiene información confidencial, es aconsejable que se presente en sobre cerrado, acompañando a la solicitud.

Por el Servicio Murciano de Salud se podrá recabar información o documentación adicional si fuese necesario y se emitirá resolución motivada comunicando la decisión adoptada, favorable o no a la solicitud de reembolso, y comunicando así mismo las posibilidades de recurso o reclamación en caso de que no estuviera conforme con la citada resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar a partir de la fecha de entrada en el registro de la solicitud, pasado el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.