TITULO Reclamación y reparación de daños

Reclamación y reparación de daños: información sobre responsabilidad patrimonial

Reclamación y reparación de daños

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es el deber que tiene la Administración de indemnizar a un sujeto cuando, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, causa una lesión o daño que el sujeto afectado no está jurídicamente obligado a soportar.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.

Requisitos

De acuerdo con el artículo 6, ¿Iniciación por reclamación del interesado¿, del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial:

  1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    1. Nombre y apellidos del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    2. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
    3. Lugar y fecha.
    4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
    5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

¿Dónde dirigir la reclamación?

La reclamación se dirigirá al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. Dirección: Servicio Murciano de Salud. Calle Central, 7, Edificio Habitamia. 30100 Espinardo (Murcia).

Se podrá presentar en cualquiera de los registros administrativos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, o los Ayuntamientos de la Administración Local.
  3. En las oficinas de Correos
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Oficina de Mediación Sanitaria

En el Servicio Murciano de Salud se ha constituido una Oficina de Mediación Sanitaria a los efectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como una Unidad operativa integrada dentro del Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, a los fines de impulsar y desarrollar la resolución de conflictos, mediante un procedimiento de mediación, entre los usuarios de la sanidad murciana y la compañía de seguros del Servicio Murciano de Salud.

Podrán ser objeto de la mediación, las reclamaciones que se encuentren garantizadas dentro de las coberturas de la póliza de seguro de responsabilidad civil-patrimonial suscrita entre el Servicio Murciano de Salud y la Compañía Aseguradora.

Para mas información sobre la Oficina de Mediación Sanitaria puede consultar en el siguiente enlace de Murcia Salud: https://www.murciasalud.es/oficina-de-mediacion-sanitaria