TIT - Preguntas y respuestas más frecuentes sobre las modificaciones de la Ley 28/2005

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre las modificaciones de la Ley 28/2005

Sobre la ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

1. ¿Cuándo entra en vigor la modificación de la Ley 28/2005?

La modificación de la Ley, según consta en la Disposición final segunda, entra en vigor el día 2 de enero de 2011.

2.¿Dónde está prohibido fumar?

Se adjunta la lista completa de lugares donde el texto del proyecto establece prohibición de fumar, incluyendo las salvedades:

  1. Centros de trabajo público y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  2. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  3. Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  4. Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
  5. Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  6. Zonas destinadas a la atención directa al público.
  7. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
  8. Centros de atención social.
  9. Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
  10. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  11. Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
  12. Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  13. Ascensores y elevadores.
  14. Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
  15. Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  16. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  17. Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
  18. Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  19. Estaciones de servicio y similares.
  20. Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
  21. Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
  22. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
  23. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
  24. Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
  25. En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

3. ¿Está prohibido fumar en los espacios públicos o privados?

  1. Espacios públicos:
    • Zonas deportivas/polideportivos donde entrenan niños
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre, a menos que estén en un parque infantil
    • Piscinas y polideportivos municipales.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero sí en los espacios cerrados.
    • Piscinas y polideportivos privados.
      • Igual al anterior porque no se discrimina en función de la titularidad, ambos son espacios de uso público o colectivo.
    • Estadios de futbol.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Plazas de toros.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Pabellones de deportes.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Terrazas de bares, restaurantes, clubs al aire libre.
      • Se permite fumar al aire libre, estando prohibido en los espacios cerrados. Si la terraza o el restaurante o el club está al aire libre se podrá fumar y se recuerda que espacio al aire libre en el ámbito de la hostelería es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
    • Paradas de autobús donde haya niños.
      • Si las paradas están situadas al aire libre, no está prohibido fumar.
    • Playas y chiringuitos
      • No existe prohibición de fumar en las playas. En cuanto a los chiringuitos, está permitido fumar en aquellos que estén al aire libre, pero no en los espacios cerrados.
    • Zonas de piscinas al aire libre de hoteles.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Cubierta de Embarcaciones (trasatlánticos, ferries, barcos)
      • Se permite fumar en los espacios al aire libre de las embarcaciones si no está prohibido por motivos de seguridad.
    • Entornos de colegios, hospitales y parques
      • En el caso de centros educativos está prohibido fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, por tanto debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En los centros universitarios se permite fumar al aire libre excepto en los accesos a los edificios. Las dimensiones de lo que se considera acceso no está definido en la ley pero puede ser objeto de desarrollo por los gobiernos autonómicos.
      • En el caso de centros sanitarios está prohibido fumar en todo el recinto, incluido los espacios al aire libre y los espacios cubiertos, por lo que debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En el caso de parques, está prohibido fumar en todo el recinto acotado como zona infantil y áreas o zonas de juego con equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego.
  2. Espacios privados:
    • En las zona de juegos de las comunidades de vecinos
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En las zonas comunes de las comunidades de vecinos
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En el coche
      • No se prohíbe mediante la ley, aunque se debe considerar la conveniencia de no fumar en espacios tan reducidos y máxime si hay menores en el interior.
    • En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos
      • Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.

4. ¿En que lugares se pueden habilitar zonas de fumadores?

En hoteles

En los hoteles se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
  2. Estar señalizadas con carteles permanentes.
  3. Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
  4. Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.

En cárceles, centro psiquiátricos y centros residenciales de mayores

En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiatricos de media y larga estancia y centros residenciales de mayores se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre.

En aeropuertos

Sólo se permite en las zonas al aire libre.

En restaurantes y bares con las zonas de fumadores mediante separación física:

Sólo se permite en las zonas al aire libre.

En instalación de esparcimiento, de exposiciones o de bebidas

Sólo se permite en espacios al aire libre.

5. ¿Quién es el responsable de la vigilancia de la máquina expendedora?

La responsabilidad sigue siendo del titular o de sus trabajadores.

6. Si no se respeta la prohibición de fumar, ¿a quién debo dirigir la denuncia?

Pueden dirigir las denuncias a la Comunidad Autónoma donde tenga establecida su sede la entidad, por los procedimientos por ellas establecidos. Cuando ocurra en el ámbito laboral también el afectado puede dirigirse a los comités de empresa.

7. ¿Cuáles son las competencias de las Administraciones Públicas con respecto a la modificación de la Ley 28/2005?

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tiene competencias en transportes aéreo, marítimo y terrestre internacional y suprautonómico (quedan fuera las estaciones, puertos y aeropuertos), así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ejercen las principales funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Además son competentes en las materias de salud pública relacionadas con la prevención y control del tabaquismo.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos del Ministerio de Economía y Hacienda, es el órgano competente en materia de entidades relacionadas con el comercio, la venta, los productos, la publicidad, la promoción y el patrocinio, excepto publicidad y promoción en televisión y en Internet.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene competencias en publicidad y promoción en radio y televisión, excepto en canales locales cuya competencia es de la comunidad autónoma. También tiene competencias en inspección y control de publicidad y promoción en Internet.