Productos químicos y biocidas
Enlaces
Publicación del nuevo Reglamento relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
Se ha publicado en el DOUE del 27 de junio de 2012 el Reglamento (UE) N.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Este nuevo Reglamento, que consta de 97 artículos y de 7 anexos, entrará en vigor el 17 de julio de 2012 y será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2013, quedando derogada la Directiva 98/8/CE a partir de esta fecha.
El objetivo del presente Reglamento es mejorar el mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.
Este Reglamento establece normas sobre:
- La elaboración a nivel de la Unión de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas.
- La autorización de biocidas.
- El reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Unión.
- La comercialización y uso de biocidas en uno o varios Estados miembros o en la Unión.
- La introducción en el mercado de artículos tratados
Aspectos a reseñar del Reglamento:
- Se establecen las condiciones de aprobación de sustancias activas y los criterios de exclusión a esta aprobación, así como de las sustancias activas candidatas a la sustitución.
- Las sustancias activas se incluirán en una lista de la Unión de sustancias aprobadas, en la que se incluirán las del anexo I de la Directiva 98/8/CE.
- Se establecen 3 procedimientos de autorización: nacionales, de la Unión y simplificado.
- Se establece un procedimiento de reconocimiento mutuo de autorizaciones nacionales.
- Las solicitudes de todos los procedimientos se centralizan en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) a través del Registro de Biocidas, que se crea como único registro dentro de la UE.