MurciaSalud
Servicio de Sanidad Ambiental
El objetivo que se persigue es el de la protección de la salud humana, mediante el control de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico que afectan o pueden afectar a la salud debido al uso de las piscinas.
Programa de vigilancia sanitaria de piscinas en la CARM 2025-2026.

Manuales y guías
- Manual de piscinas
- Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de Piscinas - Ministerio de Sanidad
- Guía para la redacción o supervisión de proyectos de construcción o modificación
- Comunidades de propietarios
- Procedimiento administrativo 708: Comunicación de apertura tras construcción o modificación de piscina de uso público
Agua (tratamiento y control)
Cuidadores - Personal de mantenimiento
SILOE - Sistema de Información sobre Piscinas
Incidencias
Legislación
- Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Legislación consolidada.
- Artículo 37.1, relativo a la exigencia de socorristas en piscinas de uso colectivo, del Decreto 58/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia:
37.1. Las piscinas de uso colectivo dispondrán de un socorrista con experiencia acreditada en salvamento y primeros auxilios que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de funcionamiento de la piscina, estableciéndose un sistema de turnos, si esto fuera necesario, para cubrir dicho horario. Si la separación entre los vasos no permitiera una vigilancia adecuada, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada uno de los vasos. La acreditación que determine la experiencia exigida en salvamento y primeros auxilios, deberá obrar en poder del socorrista durante el desempeño de sus funciones.
- Orden de 16 de junio de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los requisitos del carné de cuidador de piscinas de uso colectivo de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo [BORM 11/12/2002]