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Consejería de Sanidad. 31 marzo 2006

Aprobado el Sistema de Información sobre listas de espera y tiempos máximos de demora


El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se desarrolla la normativa básica estatal en materia de información sobre listas de espera y se establecen las medidas necesarias para garantizar los tiempos máximos de acceso a las prestaciones del sistema sanitario de la Región de Murcia.

La norma, por un lado, regula un sistema de información sobre listas de espera en la asistencia sanitaria, que abarca los siguientes servicios: intervenciones quirúrgicas, consultas externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas. En este aspecto el texto desarrolla el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen las medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

Este sistema va a permitir que los pacientes estén informados sobre el tiempo de espera previsto en el marco de su proceso asistencial. Al mismo tiempo todos los ciudadanos de la Región tendrán información acerca de los aspectos generales del estado de las listas de espera. Aunque, en todo momento, la Administración regional garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal.

Así mismo, por este sistema se va a remitir información a la Administración del Estado sobre la situación de las listas de espera en el ámbito la Región de Murcia. Dicha información va a estar sujeta a criterios estandarizados para el cómputo de listas de espera, así como indicadores de medida y seguimiento comunes a todo el Sistema Nacional de Salud. Con esta iniciativa se trata de lograr que las listas de espera del Sistema Nacional de Salud resulten transparentes y comparables.

Registro de pacientes en lista de espera

Además, el Decreto contempla la creación del "Registro de pacientes en lista de espera" en el que estarán incluidos los pacientes pendientes de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas. Aunque se configura como instrumento único para todo el Servicio Murciano de Salud (SMS), el Registro se caracteriza por su gestión descentralizada en cada uno de los Hospitales integrados en la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia, esto es, en el conjunto de centros asistenciales dependientes tanto del SMS como de entidades públicas y privadas que, en virtud de disposición o concierto, prestan servicios sanitarios a los beneficiarios del sistema sanitario público de la Región.

Garantía de tiempos máximos de demora

Por otro lado, el Decreto establece la garantía de tiempos máximos de demora en el acceso a determinados servicios de atención sanitaria que son responsabilidad del Servicio Murciano de Salud.

Con esta iniciativa se concreta el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo, derecho que reconoce la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En concreto, los plazos máximos, que se aplicarán a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente, son los siguientes:

  • Intervenciones quirúrgicas: 150 días naturales.
  • Primeras consultas externas: 50 días naturales.
  • Primeras pruebas diagnósticas/terapéuticas (TAC; RMN; Ecografía; Mamografía; Endoscopia; Hemodinámica; Ecocardiografía y Ergometría): 30 días naturales.

La garantía de tiempo máximo se traduce en que si el paciente no es atendido dentro de los citados plazos en el centro sanitario determinado por el Servicio Murciano de Salud tiene derecho a que se le asista en otro centro de su elección. Cuando esto ocurra el Servicio Murciano de Salud deberá hacerse cargo del coste de dicha atención (siendo el límite los precios fijados anualmente en los conciertos sanitarios que aprueba el SMS).

Asimismo, en el caso de que la asistencia de que se trate no esté prevista en la cartera de servicios de los centros sanitarios del ámbito regional, el paciente podrá requerir asistencia en centros situados en el resto del territorio nacional.