Consejería de Sanidad. 11 mayo 2007
El Gobierno regional regula el derecho de los ciudadanos a la segunda opinión médica
- Murcia es la quinta Comunidad Autónoma que pone en marcha esta iniciativa
El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy viernes el Decreto que establece para los ciudadanos el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en la red sanitaria pública de la Región de Murcia. Serán beneficiarios de esta posibilidad todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por parte del Servicio Murciano de Salud (SMS).
Con este decreto se garantiza a la población el ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica respecto a determinadas enfermedades, como las neoplásicas malignas, excepto cánceres de piel que no sean el melanoma; enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas que puedan causar invalidez; enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida; así como confirmación de diagnóstico de enfermedad rara, entendiéndose como tal aquellas patologías con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tienen una prevalencia baja.
Este derecho sólo podrá ejercitarse una vez en cada proceso asistencial y con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica a efectos de prestar una mejor asistencia sanitaria. Así, esta garantía no ampara solicitudes destinadas a aportar informes o certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ni a Administraciones públicas con fines distintos a los puramente asistenciales.
Murcia es la quinta Comunidad Autónoma que regula este derecho, junto a las de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Valencia.
Para acogerse a este procedimiento deberá dirigirse una solicitud al director-médico del centro en el que se dé el primer diagnóstico, quien realizará un informe y remitirá la petición al director general de Asistencia Sanitaria del SMS. Éste emitirá una resolución estimatoria o desestimatoria en el plazo de 20 días desde su recepción. Si se estima la solicitud, la segunda opinión médica se emitirá en el plazo máximo de 15 días a partir de su estimación. En el caso de que la segunda opinión discrepe de la primera, el interesado podrá optar por uno u otro diagnóstico o tratamiento.
Por su parte, la resolución será desestimatoria cuando la segunda opinión médica deje de tener utilidad, bien porque se haya producido un cambio sustancial en la situación clínica que motivó la solicitud, o bien porque haya sido necesaria una actuación clínica inmediata.