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Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
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Incluida en el banco de preguntas el . Categorías: Oncología, Prevención y promoción de la salud .
La información ofrecida puede no estar actualizada (es posible que nuevos estudios o publicaciones modifiquen o maticen la respuesta dada).
Existe una revisión más reciente de esta respuesta (13/12/2011)

Health professionals Servicio Murciano de Salud. Consejería de Salud. Región de Murcia

¿Cuales son las últimas recomendaciones sobre el cribado de cáncer de cuello uterino?

El programa de actividades preventivas y promoción de la salud de la semfyc (PAPPS), en su actualización del 2009(1), recomienda tras revisar la evidencia y la epidemiología del cáncer de cuello de útero en nuestro país:

  • La realización de una citología vaginal en las mujeres de 25 a 65 años. Al principio dos citologías con periodicidad anual y después, cada 3-5 años.
  • A las mujeres mayores de 65 años sin citologías en los últimos 5 años se les ofrecerán dos citologías con periodicidad anual y si son normales no se propondrán más intervenciones.
  • No se ofrecerá cribado en aquellas mujeres que no han tenido relaciones sexuales, ni a las mujeres con histerectomía total.

El American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG) en un guía de práctica clínica actualizada también en el 2009(2), establece para el cribado de cáncer de cuello de útero las siguientes recomendaciones, con una evidencia científica buena y consistente (Grado A):

  • El cribado debe comenzar a la edad de 21 años. Antes de esa edad debe ser evitado, dado que puede llevar a una evaluación innecesaria e  iatrógena en mujeres con un riesgo muy bajo de cáncer de cuello de útero.
  • La citología debe ser repetida cada dos años en mujeres entre las edades de 21 a 29 años. En las mujeres de 30 años o más, que han presentado tres resultados negativos en anteriores citologías, que no tienen una historia previa de neoplasia intraepitelial cervical (CIN) 2 ó 3, que no están infectadas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), que no están inmunocomprometidas y que no están expuestas a dietilestilbestrol en el útero, puede aumentarse el intervalo de repetición de las citologías a cada 3 años.
  • En mujeres que tienen realizada una histerectomía total por indicaciones benignas y no tienen una historia previa de CIN de alto grado, debe suspenderse la realización de citologías rutinarias.

Referencias (2):

  1. M. Marzo Castillejo, B. Bellas Beceiro, E. Melus Palazón, C. Vela Vallespín, M. Nuin Villanueva, M. Vilarrubi Estrella. Prevención del cáncer.Grupo de Prevención del Cáncer del PAPPS.2009 [http://www.papps.es/upload/file/10%20PAPPS%20ACTUALIZACION%202009.pdf] [Consulta: 05/03/2011]
  2. American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG). Cervical cytology screening. Washington (DC): American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG); 2009 Dec.

Estas referencias son del tipo:

  1. Guías de práctica clínica: 1 referencia
  2. Cohortes, casos controles, serie de casos clínicos: 0 referencia
  3. Sumario de evidencia: 0 referencia
  4. Información/ material de ayuda para pacientes: 0 referencia
  5. Capítulo de libro: 0 referencia
  6. Consenso de profesionales: 1 referencia
  7. Metaanálisis y/o revisiones sistemáticas: 0 referencia
  8. Ensayos clínicos: 0 referencia

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Pregunta contestada por

Cita recomendada

Banco de Preguntas Preevid. ¿Cuales son las últimas recomendaciones sobre el cribado de cáncer de cuello uterino? Murciasalud, 2011. Disponible en http://www.murciasalud.es/preevid/18571

Advertencia sobre la utilización de las respuestas

Las contestaciones a las preguntas formuladas, se elaboran con una finalidad exclusivamente formativa. Lo que se pretende, es contribuir con información al enriquecimiento y actualización del proceso deliberativo de los profesionales de la Medicina y de la Enfermería. Nunca deberán ser usadas como criterio único o fundamental para el establecimiento de un determinado diagnóstico o la adopción de una pauta terapéutica concreta.

De ningún modo se pretende sustituir, avalar o tutelar la responsabilidad del médico. Esta deriva de sus propias decisiones y sólo por él debe ser asumida, no pudiendo ser compartida por quienes sólo le han informado. La Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, rechazan a priori toda responsabilidad respecto de cualquier daño o perjuicio que se pueda imputar a la utilización total o parcial de la información aportada y que fue solicitada previamente por el profesional médico o de enfermería.

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