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TITULO -7. ¿Muerte judicial?

Unidad 1 - Información jurídico legal: ¿muerte judicial?

Aplicaciones anidadas

7. ¿Muerte judicial?

El médico ante los documentos relativos a un fallecimiento

Confirmar la muerte de esa persona.

Valorar por los signos externos, y por los datos que pueda recabar:

  • Si en el fallecimiento han podido intervenir causas violentas de muerte bien sean casuales, accidentales o intencionales propias o por otras personas (incluyendo traumatismos, asfixias, intoxicaciones).
  • Si es posible que ese fallecimiento genere algún tipo de responsabilidad en personas o instituciones.
  • Si tiene dudas razonables sobre cualquiera de esos aspectos.

Si aparece algún dato de los anteriores, el médico no debería certificar la muerte, y comunicar esa muerte al Registro Civil o al Juzgado de Guardia que realice esa función, acompañando esta comunicación con la mayor información que conozca sobre las causas de la muerte y, en su caso, la razón por la que no certifica ese fallecimiento. Aquí termina la actuación del médico en estos casos.

Si no aparece ningún dato de muerte violenta o sospechosa de criminalidad o generadora de responsabilidades en personas o instituciones (versión amplia del concepto criminalidad), es que se trata de una muerte natural y no es necesaria la autopsia judicial (Art. 340 y 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

  • Si no existe una duda razonable de causa violenta o sospechosa de criminalidad, el médico debería realizar una actuación que siga el camino sanitario, y que evite a la familia y allegados la carga que genera la actuación judicial incluida la presencia de la policía y la autopsia judicial que, en el caso de una muerte natural, serían innecesarias.
  • El médico interviniente, con base en la historia, en los datos que posea, y por los datos directos o de exploraciones del fallecido, debe construir un criterio de causa de muerte que le sirva para certificar la misma.
  • Si no puede llegar a una decisión adecuada a la realidad, el médico debe optar por dos caminos:
  1. Si considera importante solucionar su duda clínica o epidemiológica sobre la causa de esa muerte natural debe solicitar una autopsia clínica al hospital de referencia.
  2. Si su duda no es relevante o epidemiológica, el médico interviniente debe certificar la defunción como muerte natural utilizando como causa la más lógica dentro de los datos que haya podido obtener del fallecimiento.

Si la muerte es natural, el médico debe conocer la identidad de la persona fallecida, bien porque le conste la misma, al conocer a la persona con anterioridad, o porque le presentan documentos de identidad que se lo permiten.

Si no puede llegar a conocer la identidad, no debe certificar la muerte, y poner este hecho en conocimiento del Juzgado de Guardia con toda la información que posea sobre el fallecimiento (Art. 274 del Reglamento del Registro Civil) y quedar a la espera de su decisión.

Si la muerte es natural, pero el médico no puede establecer con exactitud la hora, la fecha y lugar del fallecimiento, debería certificar la muerte como natural pero definiendo un límite máximo y mínimo del tiempo presumido del fallecimiento, y comunicar este aspecto al Juzgado de Guardia (Art. 281 del Reglamento del Registro Civil) y quedar a la espera de su decisión.

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