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TITULO -8. La autopsia

Unidad 1 - Información jurídico legal: la autopsia

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8. La autopsia

Etimológicamente el término autopsia significa lo mismo que el aforismo popular "ver con los propios ojos". La palabra proviene del griego "autos", yo mismo, "ophis" vista. Actualmente también se utiliza el término necropsia, que etimológicamente significa "examen del cadáver" (del griego "necros" muerte). Tradicionalmente se han venido distinguiendo dos tipos de autopsias que se diferencian en el fin que persigue cada una: la autopsia clínica y la autopsia judicial.

A- Autopsia clínica o anatomopatológica

Tiene como fin primordial el diagnóstico etiológico, patogénico, histológico y clínico del proceso morboso responsable de la muerte. Supone una importante ayuda para mejorar el conocimiento sobre el proceso salud-enfermedad y las causas de la misma. El informe de la autopsia, remitido por el servicio de Anatomía Patológica al médico de cabecera o, en su caso al jefe del Servicio correspondiente, servirá para extender el certificado médico del fallecimiento.

La Ley 29/1980 de 21 de junio, reguladora de las Autopsias Clínicas, especifica las condiciones técnicas y los requisitos de los locales para poder efectuar autopsias clínicas y por el Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, que se encarga de su desarrollo reglamentario. En general, es necesaria la autorización previa de los familiares para proceder a la práctica de la autopsia clínica, excepto en algunos centros acreditados para la investigación.

B- Autopsia judicial o médico-legal

Pretende establecer también un diagnóstico etiológico, patogénico y anatomopatológico, pero no con una finalidad clínica primordial, sino en relación con una cuestión de derecho. Su objeto es el diagnóstico de las causas de la muerte del sujeto con el fin de deducir las consecuencias jurídicas a que diere lugar. Es decir no se trata tanto de precisar un diagnóstico clínico certero de las causas de la muerte, como de comprobar una posible etiología criminal de éstas.

Por tanto, sólo cuando hubiere algún indicio de muerte violenta es necesaria la autopsia judicial, estando el médico que reconoce el cadáver obligado a comunicarlo al Encargado del Registro Civil.

La justificación de la autopsia judicial se establece sobre la base de lo dispuesto en los artículos 340 y 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que citan: "causas de muerte violenta o sospechosa de criminalidad [...] aun cuando por la inspección exterior pudiera presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los médicos forenses. Por lo tanto, el elemento que define los casos judiciales (no certificables ni inscribibles mediante certificación ordinaria de defunción), es el hecho, desgraciadamente ambiguo, de que se trate de muertes violentas o sospechosas de la intervención de un tercero con consecuencias penalmente relevantes.

A efectos didácticos, no debe quedar ninguna duda de que son muertes violentas todos los homicidios, suicidios y accidentes, aun cuando la muerte sea diferida en el tiempo o influida por otras causas naturales.

El concepto de sospecha de criminalidad es muy amplio y no es posible establecer normas, pues en último término, es el Juez de Instrucción en nuestro ordenamiento, el que decide qué casos son subsidiarios de una investigación judicial, y esto puede implicar muertes completamente naturales, con posible repercusión criminal.

Recientemente se ha aprobado por el Consejo de Europa, y suscrita íntegramente por España, una recomendación vinculante a los Estados miembros, que establece que las autopsias médico-legales deben realizarse en todas las muertes obvias o sospechosas de causas no naturales, y en particular las que se relacionan en la lista que sigue:

  1. Homicidio o sospecha de homicidio.
  2. Muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte súbita del lactante.
  3. Cualquier violación de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier forma de maltrato.
  4. Suicidio o sospecha de suicidio.
  5. Sospecha de malpraxis médica.
  6. Accidentes de circulación, laborales o domésticos.
  7. Enfermedad y riesgos laborales.
  8. Desastres tecnológicos y naturales.
  9. Muertes durante detenciones o muertes en actividades policiales o militares.
  10. Cuerpos no identificados o restos óseos.

Además del caso de muerte violenta, la autopsia judicial también está justificada en muertes súbitas y en fallecidos jóvenes sin causa de muerte conocida y aparentemente sin enfermedad grave. Asimismo puede requerirse autopsia ante sospecha de enfermedad profesional o indicios de intoxicación [2].

[2] Si fallece un trabajador, que padeciera una enfermedad profesional valorada como invalidez, no sería objeto de autopsia. Sin embargo, la autopsia puede ser necesaria en caso de fallecimiento de un trabajador en activo, con enfermedad profesional sin invalidez reconocida. En este caso la autopsia tendría por objeto, aclarar si la muerte se debió a dicha enfermedad o a otra causa (p.e. en la silicosis).

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