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Pacientes extranjeros

extranjeros

La asistencia recibida por las personas extranjeras en cualquiera de los centros sanitarios pertenecientes al Área de Salud II, cuando no reunan los requisitos para tener carácter gratuito, tendrán la consideración de facturables.

Sujetos

Pacientes extranjeros/as no residentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, con convenio bilateral, sin convenio con la Unión Europea y pacientes extranjeros irregulares sin recursos.

Tramitación

Pacientes extranjeros pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a países con convenio bilateral:
  • Se procederá a cumplimentar y firmar el formulario "correspondiente según el caso, disponible en el apartado "documentos" y se remitirá a la Sección de Facturación a Terceros.
  • Deben de aportar copia de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) o documento portátil en vigor que acredite su derecho.
  • La tarjeta sanitaria europea acredita el derecho a ser tratado en los centros sanitarios públicos en igualdad de condiciones con los ciudadanos del país que se visita durante estancias temporales. Sin embargo, la TSE no cubre la atención sanitaria cuando el objetivo del viaje es recibir el tratamiento para una enfermedad o lesión preexistente.
  • No sirve la TSE caducada. Deberá aportar cuanto antes la nueva TSE en vigor o un Certificado Provisional Sustitutorio.
  • En el caso de necesitar un tratamiento programado debe de aportar un documento S2 emitido por su institución aseguradora.
  • Si procede de un país que dispone de convenio bilateral con España, y reúne los requisitos necesarios, debe de aportar copia del documento que lo acredita emitido por su país con el correspondiente visado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Países sin convenio internacional.
    • Si dispone de un seguro que cubra los gastos sanitarios: debe de comunicar el accidente  a su acompañía de seguros y solicitar que envíe una autorización o compromiso de pago al Servicio de Facturación a Terceros, por email.
    • Si no dispone de seguro que cubra los gastos sanitarios: deberá abonar la factura que se le emitirá si no acredita tener derecho a asistencia sanitaria gratuita.
    • Se procederá a cumplimentar y firmar el formulario que corresponda según el caso, disponible en el apartado "documentación" y se remitirá a la Sección de Facturación a Terceros. 
    Extranjeros Irregulares sin recursos
    • Si se trata de un/a paciente extranjero/a irregular sin recursos, se tendrán en cuenta las instrucciones y requisitos fijados por el Servicio de Tarjeta Sanitaria Regional conforme a la legislación vigente, por las que estas personas tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
    • En el apartado "documentos" está disponible el documento informativo para pacientes irregulares, em¡n el que se detalla cómo deben de proceder para obtener el derecho a asistencia sanitaria.
    Documentos